derecho
Más debatido que el propio concepto o su fundamento, resulta, en la doctrina, la determinación de las previsiones legales constitutivas de auténticas excusas absolutorias. En este lugar no cabe sino dejar constancia de aquellos supuestos a los que, por algún sector doctrinal, se le atribuye la indicada naturaleza.
1. En el Código Penal han sido consideradas excusasabsolutorias las contenidas en las siguientes previsiones legales:
a) El artículo 16, que, en su párrafo 2, contempla el desistimiento en la tentativa, al disponer que «quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio dela responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta». Con igual salvedad, establece el párrafo 3 del citado artículo 16 que, «cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme ydecididamente, la consumación».
b) El artículo 218.2, según el cual, quien, para perjudicar al otro contrayente, hubiese celebrado matrimonio inválido «quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado».
c) El artículo 269, que, en una disposición «no aplicable a los extraños que participaren en el delito», recoge la tradicional excusa parental, si bien alterandotanto su ámbito subjetivo (posibles beneficiarios y condiciones para serlo) como el contenido material de la excusa, ampliándose el número de delitos sobre los que puede incidir. Prevé, en efecto, esta disposición que «están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio onulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación».
d) Los artículos 305, 307 y 308, que incorporan unas generosas excusas absolutorias introducidas, por la Ley Orgánica 6/1995, de 29de junio, en relación a los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
En cuanto al fraude fiscal, establece el artículo 305.4 que «quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria [...] antes de que se le haya notificado [...] la iniciación de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto deregularización, o en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o cuando el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal...
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