derecho
Artículo 20
En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías:
I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarlela libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponerse al inculpado y no se tratede delitos en que por su gravedad la ley expresamente prohiba conceder este beneficio.
El monto y la forma de caución que se fije deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que laley determine, la autoridad judicial podrá disminuir el monto de la caución inicial;
El juez podrá revocar la libertad provisional cuando el procesado incumpla en forma grave con cualquiera de lasobligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del proceso;
II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación,intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;
III. Se lehará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de queconozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria.
IV. Siempre que lo solicite, será careado en presencia del juez con quienesdepongan en su contra;
V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia delas personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.
VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir,...
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