Derecho
CLASE NO. 1:
PASADO, PRESENTE Y FUTURO DEL DERECHO COMERCIAL
- ACTUALIZADA EL 13 DE MARZO DE 2011 -
SUMARIO:
I.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO COMERCIAL.- §1.- ElDerecho Romano.- §2.- La Edad Media: El sistema preponderantementesubjetivo.- §3.- El Renacimiento: La objetivación del sistema.- §4.- LaRevolución Industrial: Las grandes codificaciones. §5.- Lareunificación delderecho privado.- §6.- La nueva LexMercatoria, la constitución económicay las nuevas figuras comerciales.- §7.- Perspectivas.- §8.- ¿Y la evolución delDerecho Comercial en Costa Rica?- II.- EL CONCEPTO DE DERECHOCOMERCIAL.- §9.- El concepto de Derecho Comercial.- §10.-Características del Derecho Comercial.- §11.- La “materia mercantil”.-BIBLIOGRAFÍA.
I.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DELDERECHO COMERCIAL.
Se suele decir que el Derecho comercial es una “categoría histórica” (1) y si bien esa afirmación es ciertapara todo el Derecho (2), la justificación en nuestro caso sirve para resaltar la particular relación queexiste entre el Derecho comercial y la realidad a la que responde y a la vez moldea:
“Como sucede con otras ramas del Derecho, el Derecho mercantil se nospresenta comoun fenómeno esencialmente histórico. Con ello se quieresignificar que su formación como un ordenamiento autónomo, distinto yseparado del Derecho privado general, tiene lugar en un momento históricodeterminado y queda luego sometido a los cambios y vicisitudes propias detoda realidad de contenido histórico.” (3)
En consecuencia, el estudio del Derecho comercial debe iniciar con el de sudesarrollo histórico ycon base en él perfilar o al menos tratar de perfilar lo que puede ser su futuro. De allí el contenido deesta primera clase que, además, no olvida la necesaria referencia a nuestro país.
§1.- EL DERECHO ROMANO.
El Derecho Romano fue un derecho flexible que logró adaptarse a las necesidades sociales, pero queno regía propiamente para las actividades comerciales que eran, sobretodo, labor de los extranjeros,quienes, por su parte, no llegaron a formar propiamente una “clase cerrada de comerciantes”. (4)
No obstante, es posible encontrar en el Digesto “numerosas opiniones” sobre materias que hoyserían calificables de “contratos mercantiles” tales como ventas, préstamos, prendas y otros; lacostumbre comercial, si bien es mencionada en ocasiones, no reviste gran importancia.(5)Correspondió al pretor peregrino, creador del ius honorarium o ius pretorium, de naturaleza másflexible y equitativa (6), llevar a cabo la labor de resolver las posibles controversias originadas enactividades comercial, resolviendo caso por caso.
“Roma no conoció un Derecho mercantil como una rama distinta y separadaen el tronco único del Derecho privado común (ius civile); entre otrasrazones porque a través de la actividad del pretor fue posible adaptar eseDerecho a las necesidades de una nueva economía.” (7)
§2.- LA EDAD MEDIA: EL SISTEMA PREPONDERANTEMENTE SUBJETIVO.
Hay consenso en indicar que el Derecho Comercial surgió “…como consecuencia de la revolucióncomercial del siglo XII a medida que la nueva economía urbana y comercial se afianza frente a laeconomía agraria y feudalde la Alta Edad Media…” (8)
La falta de una autoridad fuerte favoreció la creación de este derecho (9), el cual surgióbásicamentecomo un derecho que respondía a las necesidades de una clase de personas, a saber, los comerciantesagrupados en Corporaciones (10), y en sus relaciones comerciales recíprocas, y que tiende a favorecerel desarrollo de la riqueza. (11)
Nació pues, como un derecho de claseo derecho corporativo pero que no prescindía deelementos objetivos,a saber, las mencionadas relaciones comerciales, por eso se dice que es un sistema de regulación“preponderantemente” subjetivo.
En efecto, a falta del pretor peregrino que resolviera en el caso concreto adaptando el ius civile queera muy formalista para la actividad comercial, que favorecía a los deudores y que prohibía la...
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