Derecho
El derecho a la vida es un derecho consagrado en el artículo 15 constitucional, fundamental del individuo, de carácter prioritario que protegenuestra sociedad y nuestra normatividad, inherente a cada persona y por ello, cada persona es rectora de su propia vida, de sus actos y de sus decisiones, pero no debemos dejar de lado que el hombre esun ser esencialmente social y por lo tanto, su vida, sus decisiones y sus actuaciones siempre estarán ligadas a otras personas, de tal forma que no se puededecir que se tiene el derecho absoluto dedecir sobre su vida y menos sobre su propia muerte, por esta razón el derecho tiene el deber y la obligación de intervenir aun contra la voluntad del titular del bien jurídico, como regulador de losactos tendientes a lesionar su vida, sea cual sea la razón que lo motive a dicha pretensión.
La libertad de expresión y de manifestación son derechos que van ligados íntimamente al derecho a la vida,puesto que sin ella, no hay otro derecho que pueda existir, como también es cierto que son parte importante de la convivencia humana, toda persona es acreedora a ellos, incluyendo los reclusos, luegoentonces pueden recurrir a la huelga de hambre como una expresión y manifestación en función de esos derechos, en consecuencia, la administración penitenciaria debe de abstenerse de intervenir en elejercicio de esos derechos, sin embargo, no con ello se quiere decir que no pueda en determinado momento y circunstancia irrumpir en dichos actos, a contrario, puede y debe hacerlo cuando el ejerciciode los derechos individuales de los reos en huelga de hambre transgredan su deber jurídico de velar y preservar la integridad física de los internos. Hablamos de posturas que se contraponen en funciónde derechos y deberes, si bien es cierto que se puede concluir que el recluso tiene derecho a la huelga de hambre como forma de manifestación por lo que él considera necesario obtener, también es...
Regístrate para leer el documento completo.