derecho
Gaceta Oficial N° 27.498 de fecha 23 de julio de 1964
EL CONGRESO DE LAREPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE ABONOS Y DEMAS AGENTES SUSCEPTIBLES DE
OPERAR UNA ACCION BENEFICIOSA EN PLANTAS, ANIMALES,
SUELOS O AGUAS
Artículo 1.- La presente Ley regirá todo lorelativo a sustancias o agentes susceptibles de operar una acción beneficiosa en plantas, animales, suelos o aguas.
Artículo 2.- La intervención del Estado en todas las materias relacionadas con lapresente Ley corresponderá al Ministerio de Agricultura y Cría.
Parágrafo Único.- Los organismos nacionales, estadales o municipales estarán obligados a prestar su colaboración al Ministerio deAgricultura y Cría cuando éste la requiera para el mejor cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3.- El Estado cuidará de que las substancias o agentes objeto de la presente Ley reúnan la composiciónquímica y las condiciones sanitarias que los hagan aptos para su fin. En consecuencia, el Ejecutivo Nacional adoptará las medidas convenientes para:
a) Asegurar su composición química,especialmente en lo concerniente a deficiencias o posibles alteraciones;
b) Preservar la salud pública y la vida de animales y plantas útiles, así como el estado de terrenos y aguas expuestos al uso inadecuadode tales substancias o agentes.
Artículo 4.- El Ejecutivo Nacional reglamentará todo lo concerniente a la preparación, importación, exportación, inspección, regulación, almacenamiento, compra,venta, distribución y uso, en general, de las substancias o agentes objeto de la presente Ley, especialmente de las siguientes materias:
a) Abonos y demás productos que influyan favorablemente en lanutrición, crecimiento y desarrollo de las plantas;
b) Fungicidas, bactericidas, insecticidas, aracnicidas, nematicidas, rodenticidas y, en general, cualesquiera otras sustancias o agentes destinados...
Regístrate para leer el documento completo.