derecho
La constitución nacional establece en su artículo 56 el derecho a la huelga, pero a su vez describe una excepción a los servicios públicosesenciales definidos por el legislador, entre alguno de ellos encontramos: la educación, la justicia, los servicios públicos domiciliarios, entre otros.
Cabe resaltar que suele confundirse el derecho ahuelga con el paro colectivo de labores; mientras que la primera es un derecho fundamental tutelado por la constitución y la ley y cuyo objetivo es la solución de conflictos económicos o de intereses querequiere por disposición normativa una serie de pasos o tramites que deben ser agotados previamente, el segundo no esta protegido por la constitución ni por la ley, se trata simple y llanamente de unacto de fuerza que no cumple con los requisitos y las formalidades a la que esta orientada la huelga.
En el caso en concreto, la docente decidió de manera voluntaria participar de una actividad queno esta autorizada ni protegida por la ley colombiana, por ende no puede justificar su inasistencia al ejercicio de sus funciones con la antes mencionada; con relación a las consecuencias que trajo suliberada decisión de asistir a dicha actividad, la administración en cabeza de la gobernación del Antioquia, actuó conforme a derecho y por disposición del decreto 1647 de 1967 que establece que laremuneración de los empleados públicos y a los trabajadores oficiales, en el caso en concreto: una docente, serán por servicios rendidos; además, en su articulo 2° dispone que los funcionarios quedeban certificar los servicios rendidos, están también en la obligación de ordenar el descuento de todo día no trabajado sin justificación legal; a consideración del caso en concreto es de resaltar yllevar presente que es deber de todo servidor publico hacer cumplir la constitución y las leyes, es por ello que la administración procede a descontar del salario de la actora o en su defecto de...
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