derecho
La filiación es el vínculo que une al hijo con el padre y con la madre.
¿Qué clases de filiación existen en nuestro Derecho?
El Código Civil reconoce dos clases defiliación: la filiación por naturaleza y por adopción. A su vez la filiación por naturaleza puede ser matrimonial (cuando el padre y la madre están casados entre sí) y no matrimonial (cuando el padrey la madre no están casados entre sí, con independencia de que alguno de los, o ambos, estén casados con otras personas). Ha desaparecido así en nuestro Derecho el concepto de hijo ilegítimo (elnacido fuera del matrimonio) o natural (el nacido de personas que podían contraer matrimonio entre sí pero no estaban casadas).
¿Existen diferencias de trato legal entre los hijos por naturaleza,matrimoniales o extramatrimoniales, o por adopción?
Actualmente no existe diferencia alguna ya que, según el Código Civil, la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva surten losmismos efectos.
¿Cómo se determinan los apellidos?
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivoprimer apellido, antes de la inscripción en el Registro Civil del nacido. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la Ley, o sea se impondrá en primer lugar el primer apellido del padrey en segundo lugar el primer apellido de la madre. Ahora bien, el orden de apellidos establecido para el mayor de los hijos regirá para los que nazcan posteriormente. No obstante, el hijo, al alcanzarla mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
Tradicionalmente, la ley exigía que el primer apellido fuera el primero del padre y el segundo el primero de la madre,pero se dio facultad a los progenitores para decidir un orden distinto a partir del año 1999, al igual que se facultó al hijo para solicitar el cambio en el orden de los apellidos al llegar a la...
Regístrate para leer el documento completo.