Derecho
DECRETO LEGISLATIVO N° 635
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
POR CUANTO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución Política delPerú como por Ley Nº 25280 publicada el 30 de octubre de 1990, el Congreso de la República delegan en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo elCódigo Penal, dentro del término de 90 días, nombrando para tal efecto una Comisión Revisora de los proyectos elaborados y facultándola a introducir en ellos las reformas que estimepertinentes;
Que mediante Ley Nº 25305 publicada el 10 de febrero de 1991 el Congreso de la República concede un término adicional de 60 días para ejercer la facultad delegada;Que la mencionada Comisión Revisora ha cumplido con presentar al Poder Ejecutivo el Proyecto de Nuevo CODIGO PENAL aprobado por ella, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2de la Ley 25280;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo 1.-Promúlgase el CODIGO PENAL, aprobado por la Comisión Revisora constituida por Ley Nº 25280, según el texto adjunto que consta de 466 artículos distribuidos de modo y forma que acontinuación se detallan:
TITULO PRELIMINAR: Artículo I al X
LIBRO I: Parte General: artículos 1º al 105º
LIBRO II: Parte Especial: artículos 106º al 439º
LIBRO III: Faltas:artículos 440º al 452º
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: Primera a Cuarta
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los tres díasdel mes de abril de mil novecientos noventiuno
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Justicia.
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