Derecho
De lo anterior resulta, que toda actividad administrativa es, ante todo, desde el punto de vista formal,una actividad que siempre es de carácter sub legal, es decir, de ejecución directa e inmediata de la legislación (así las leyes reglamentarias correspondientes no se hayan dictado) y de ejecuciónindirecta y mediata de la Constitución. Por supuesto, también las actividades judiciales son siempre de carácter sub legal, siendo la diferencia entre una y otra de carácter orgánico, en el sentido quelas actividades judiciales siempre las realizan órganos autónomos e independientes en ejecución de la función jurisdiccional, como lo son los órganos que ejercen el Poder Judicial.
En cuanto a losactos de gobierno, son dictados por el Presidente de la República en ejercicio sólo de atribuciones constitucionales razón por la cual no pueden estar regulados o limitados por la Asamblea Nacionalmediante leyes. Tienen el mismo rango que la ley, y por ello, el control judicial sobre ellos es un control de constitucionalidad.
De lo anterior resulta, por tanto, que lo que constituyen las normasde derecho en relación con cada órgano del Estado, varía y tiene un ámbito diferente dependiendo de la posición que tiene cada norma o acto del Estado en el sistema jurídico jerarquizado. Por ello,para el Legislador, legalidad quiere decir constitucionalidad o sumisión a la Constitución, igual que para el Jefe de Estado con respecto a los actos de gobierno. En ambos casos, dichos actos se adoptanen ejecución directa e inmediata de la Constitución, sin la interferencia de actos del Parlamento, en forma tal que sólo están subordinados a la Constitución y no puede en general haber ley alguna...
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