derecho
Julio César Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Universidad de Oviedo (España)
SUMARIO: I.- Introducción. II.- Requisitos del consentimiento ante una pericia médica.
III.- Historial clínico, pericia médica y confidencialidad. IV. La negativa a la práctica de la
prueba pericial médica.
I. INTRODUCCION
La prueba pericial médicaresulta, en muchos casos, esencial a la hora de evaluar el origen
o la entidad de los daños personales, y ello en los distintos órdenes jurisdiccionales.
El art.610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que "podrá emplearse la prueba de
peritos cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean
necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos oprácticos".
En similares términos se pronuncia el art.456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al
disponer que "el Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún
hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes
conocimientos científicos o artísticos".
Ahora bien, debe precisarse, tal como declara, entre otras muchas, la sentencia de la Sala1ª
del Tribunal Supremo de 30 de Marzo de 1984, que la prueba pericial no vincula al Juez,
quien puede prescindir de esta prueba si no la estima necesaria o conveniente, como se
deduce de los artículos 610 y 613 de la L.E.C. Ello es debido a que si el Juez posee
conocimientos técnicos sobre el objeto de la pericia, ésta es inútil y carece de objeto, aparte
de que, aunque se practique la misma,en ningún caso está vinculado al dictamen pericial
(art.632 de la Ley Rituaria).
Los dictámenes periciales, conforme a lo prevenido en el art.632 de la L.E.C., son de libre
apreciación por el Juez, habiendo de tener en cuenta sólo las reglas de la sana crítica, sin
que esté obligado a sujetarse al dictamen de los peritos, por lo que la doctrina
jurisprudencial viene diciendo con reiteraciónque es inimpugnable en casación la
apreciación de la prueba pericial hecha por los Tribunales de instancia y si hubiera varios
dictámenes puede escoger parcialmente los datos que estime pertinentes ((SSTS de 4 de
Octubre de 1955, 27 de Noviembre de 1958, 15 de Diciembre de 1958, 10 de Marzo de
1984, 10 de Junio de 1986, 14 de Marzo de 1988, 3 de Julio de 1989, 10 de Julio de 1992,
28 de Abrilde 1993, ...).
Una cuestión primordial para llevar a efecto la pericia médica que necesite de
exploraciones o estudios físicos del afectado es la obtención del consentimiento informado
del mismo, por cuanto sin su anuencia no podrá llevarse a efecto de forma legal.
Si partimos de la base de que el consentimiento informado del usuario de los servicios
sanitarios es un presupuesto y elementointegrante de la lex artis, parece obvio matizar que
sin este consentimiento la pericia no se ajustaría a la lex artis.
Analizaremos, a continuación, los requisitos del consentimiento ante una pericia médica,
así como las distintas particularidades que pueden derivarse de la misma.
II. REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO ANTE UNA PERICIA MEDICA.
Toda pericia médica que precise la exploración oexamen de la persona sobre la que se
pretende realizar, deberá contar con su consentimiento informado, a cuyo efecto el perito
médico informará al interesado, con carácter previo, sobre lo que será objeto de pericia, su
fin, los exámenes, análisis y estudios que pretende realizar, así como sus efectos, riesgos y
posibles complicaciones, explicando con todo detalle el alcance del estudio que deseallevar
a efecto, en tal forma que la persona que se pretende reconocer conozca todas las
circunstancias de la misma, con un balance equilibrado de riesgos y beneficios.
Debe informarse, asimismo, si la pericia ha sido solicitada por el Juzgado o por alguna
entidad o persona física o jurídica distinta, así como la cualidad profesional del perito.
Tras esta exhaustiva información, el...
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