Derecho
RESOLUCIÓN DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2008
La Primera Sala de la SCJN determinó ejercer la facultad de atracción de un amparo promovido por autoridades de una comunidad indígena de Ocotepec, Municipio de Cuernavaca, Morelos, cuyo origen es el hecho de que dichas autoridades al comparecer en juicio agrario, acreditando su personalidad con el Acta de Asamblea de comuneros en lacual fueron nombrados, la autoridad responsable se negó a reconocerles dicha personalidad.Lo anterior se resolvió sesión de 29 de octubre del año en curso, al fallar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 28/2008-PS. En el caso concreto, autoridades de una comunidad indígena de Ocotepec, Municipio de Cuernavaca, Morelos, se amparó en contra de la sentencia del Tribunal UnitarioAgrario, del Distrito 18, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, por considerar que realizó una indebida interpretación del artículo 2º, apartado A, fracciones I, II y III, de la Constitución Federal, al afirmar que en materia agraria sólo es obligatorio que se respeten los usos y costumbres indígenas, siempre y cuando no sean contrarios a la ley ni afecten derechos de terceros, como seestablece en la Ley Agraria.
La Primera Sala consideró que el amparo promovido por las autoridades de la comunidad indígena antes referida, es una cualidad que distingue el asunto, pues la problemática planteada hace necesaria la intervención de este Máximo Tribunal para realizar la interpretación sobre la protección de los derechos de las minorías en el nivel de derechos fundamentales. Lo cualsignifica, desarrollar el contenido constitucional respecto de los pueblos indígenas, de conformidad con el artículo 2º constitucional.Así, los ministros consideraron que el interés de atraer estos asuntos deriva de su propia naturaleza, de los temas que de ellos se advierten, como son, entre otros, el de detallar el contenido esencial y el alcance que, en el caso, este Máximo Tribunal debe dar alos derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación, para que posteriormente se facilite identificar sus limitantes, condicionantes o restricciones, así como la forma de interpretarlos en consonancia con el contenido de los artículos 40 y 41 constitucionales, que establecen el carácter republicano, representativo y federal del Estado Mexicano y que señalen los Poderes supremos de nuestraUnión.
RESOLUCIÓN DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2008
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer las facultades de atracción para resolver los amparos 531/2008 y 532/2008, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, los cuales versan sobre distintas causas de responsabilidad que se hicieron valer en contra de unmagistrado del Poder Judicial de la Federación.Lo anterior se resolvió en sesión de 29 de octubre del año en curso, al fallar las solicitudes de ejercicio de facultad de atracción 36/2008-PL y 37/2008-PL. En el caso concreto, la empresa Desarrolladora de Eventos (demandó rescisión de contrato de arrendamiento respecto de un local comercial ocupado por una empresa) se amparó en contra de la resoluciónde un tribunal colegiado que confirmó la emitida por un juez de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.Asimismo, dicha empresa, ante el Consejo de la Judicatura Federal, formuló queja administrativa en contra de diversos magistrados y les demandó, entre otras prestaciones, el pago de una indemnización por la cantidad de tres millones de pesos, por daño material, el pago de quinientosmil pesos por concepto de daño moral, y el pago de daños y perjuicios.
Las causas de responsabilidad que se hicieron valer, fueron, entre otras: 1) Aplicación incorrecta del artículo 1º de la Ley de Amparo, por asunción de funciones jurisdiccionales propias de las autoridades del fuero común, por valoración directa de pruebas recibidas en el juicio natural. 2) Valoración inadecuada de pruebas...
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