derecho
SECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Es la Institución que dirige y coordina la actividades para la Política Agraria y la atención, resolución, prevención ytransformación de la conflictividad y de los conflictos derivados de la tenencia, posesión y propiedad de la tierra, basados en la Constitución Política de la República de Guatemala, los Acuerdos de Paz, losAcuerdos y Convenios Internacionales ratificados por Guatemala y los principios de Libertad, Igualdad y Solidaridad.
LATIFUNDIO
Artículo 115.- Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XVdel artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran latifundios las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un soloindividuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.
EJIDO
Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de lastierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.
Artículo 10.- Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades quelas que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente,los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluidas en elreglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes.
Artículo 11.- La explotación colectiva de las tierras ejidales puede ser adoptada por un ejido cuando su asamblea así lo resuelva, en cuyocaso deberán establecerse previamente las disposiciones relativas a la forma de organizar el trabajo y la explotación de los recursos del ejido, así como los mecanismos para el reparto equitativo de...
Regístrate para leer el documento completo.