Derecho
1) Analiza si concurren o no los requisitos necesarios para que pueda apreciarse la responsabilidad patrimonial de la Administración.
2) ¿Crees que procede indemnizar a la empresa interesada con la cuantía que solicita? ¿Por qué? ¿Qué órganosería competente para resolver la reclamación?
1-) Para analizar la concurrencia o no de los requisitos necesarios para apreciar la reponsabilidad patrimonial de la Administración hemos de atender al artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o LRJAP-PAC.
Siguiendo las directrices de dichoartículo, en su apartado 1: " Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos"
En adición, el apartado segundo dispone: " 2. En todo caso, el dañoalegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas"
Analizando esto, comprobamos efectivamente que se han producido lesiones en sus bienes, pues en total se lesionaron 4 hectáreas. Dicha lesíon ha sido consecuencia de un funcionamiento anormal del servicio público, pues se ha prestado dicho servicio de forma deficiente trashaberse dado un fallo mecánico en la aeronave.
El daño causado es efectivo, pues no es potencial, ya ha dañado las hectáreas. A su vez evaluable económicamente, pues las hectáreas dañadas se evaluan en 3.100 y 3.000 euros cada dos dañadas. Y por supuesto es posible individualizarlo en relación a un grupo de personas, en nuestro caso los integrantes de la empresa " Agrícola el Sabinar S.L".
Portanto sí concurren los requisitos para apreciar la responsabilidad patrimonial de la A.P.
2-) Atendiendo al primer apartado del artículo 141: " Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesenpodido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos."
En efecto, la empresa no tiene deber jurídico alguno de soportar lo daños provenientes del accidente de avión. Pero la cuestión es si no...
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