derecho
Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento
Lima, veintinueve de enero de mil novecientos noventinueve.
VISTOS; interviniendo como vocal ponente la señora Cabello Arce; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, las acciones posesorias tienen por objeto esclarecer el mejor derecho a la posesión entre quienes lo pretenden, evaluando los títulos de los que nace el derecho a la posesión;Segundo.- Que, en el presente caso, resulta acreditado que la demandante y demandada son socias de la Asociación de Vivienda Los Huertos de Manchay, hoy denominada Centro Poblado Rural Los Huertos de Manchay, que el lote de terreno sublitis le fue adjudicado en el año mil novecientos ochenticuatro a la demandante por los directivos de la Asociación, y que años después, dicho lote le fue entregadoen posesión a la demandada también por los directivos de la Asociación (ver documentos de fojas ciento veintiuno, ciento veintidós y ciento veintitrés). También está acreditado en autos que tanto la demandante como la demandada cuentan con un certificado de posesión del terreno materia de la controversia, otorgados ambos certificados en su oportunidad a cada una de ellas por la MunicipalidadDistrital de Pachacámac (ver fojas once y sesenticuatro, respectivamente); Tercero.- Que, fluye de la prueba corriente a fojas ciento veinticuatro y siguientes que la asamblea ordinaria de asociados de la Asociación Los Huertos de Manchay, celebrada con fecha nueve de agosto de mil novecientos noventidós acordó que si los lotes no eran ocupados en un plazo de ciento veinte días por sus adjudicatarios,dichos lotes revertirían a la institución; Cuarto.- Que, la demandante señala en su demanda que perdió la posesión del bien sublitis porque la demandada aprovechando su ausencia, se introdujo en el terreno en forma violenta, aseveración que no ha sido acreditada de modo alguno. Antes bien, como ya se señaló, ha quedado acreditado que la demandada recibió la posesión del bien por disposición de losDirectivos, en forma totalmente pacífica, lo que prueba que el bien no venía siendo ocupado por la demandante cuando le fue entregado en posesión a la demandada. Quinto.- Que, también señala la demandante que el bien se encuentra desde hace años en estado de abandono (sin precisar desde que fecha), lo que tampoco ha sido probado, por el contrario, con la inspección judicial llevado a cabo en autosse acredita que la demandada ha venido poseyendo el bien sublitis, y ha introducido mejoras como la instalación del servicio de luz eléctrica y la construcción de un cerco perimetral de material noble; Sexto.- Que, de todo ello puede inferirse que el bien fue entregado en posesión a la demandada al haber revertido a la institución, en aplicación de lo acordado la asamblea de asociados antesseñalada, tanto más si de las pruebas presentadas por la propia demandante aparece que sólo cumplió con hacer la declaración jurada de autovalúo del lote de terreno sublitis hasta el año mil novecientos ochentinueve; Sétimo.- Que, si bien en autos no obra documento alguno que acredite que se le comunicó a la demandante sobre la reversión a la institución del lote que le había sido adjudicado, ello noinvalida el acuerdo adoptado en la asamblea precitada desde que sus Estatutos señalan (ver artículo 23), que la asamblea general de socios es la autoridad máxima del centro poblado rural y que sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes (ver fojas cuatrocientos noventiséis), pudiendo en todo caso la demandante hacer valer frente a la Asociación su derecho como asociada –el que porcierto no se ha probado que hubiera perdido–, pero no frente a la demandada; Octavo.- Que, siendo así los hechos, la posesión que viene ejerciendo la demandada sobre el lote de terreno submateria aparece como legítima y de buena fe, porque la ha recibido de quien estaba en facultad de transmitirla, y por tanto no se ha acreditado en autos el mejor derecho de posesión que alega la demandante, por...
Regístrate para leer el documento completo.