Derecho
Principio de definitividad. El juicio de amparo sólo procederá cuando contra el acto de autoridad, no esté previsto ningún recursoo medio de defensa legal, o estándolos, se hayan agotado previamente a la demande de amparo. Este principio admite diversas excepciones, por ejemplo: en materia administrativa, cuando la ley que rijael acto reclamado, no prevea la suspensión del mismo o para suspenderlo pida requisitos mayores que la Ley de Amparo; cuando el acto reclamado no esté fundado y por ello no pueda saberse qué medioordinario de defensa se debía agotar; contra actos que afecten a terceros extraños a juicio.
Principio de estricto derecho. La sentencia del juicio se limitará a resolver las cuestiones propuestas enlos conceptos de violación, sin poder abordar otras. También admite excepciones por suplencia de la queja deficiente, ya sea respecto a los conceptos de violación o a los agravios en el recurso derevisión, en casos como los siguientes: en materia laboral a favor sólo del trabajador; en materia penal a favor del acusado; en cualquier materia si se advierte una violación manifiesta de procedimientoque haya dejado sin defensa al quejoso; en materia familiar a favor de menores o incapacitados.
Principio de relatividad de las sentencias. La sentencia del juicio sólo protegerá a individuosparticulares que hayan promovido el juicio, sin beneficiar a nadie más, y el acto quedará invalidado sólo para el quejoso que haya litigado, pero no se hará ninguna declaración general sobre la ley o actoimpugnado.
Principio de instancia de parte agraviada. El juicio no se tramitará de oficio por ninguna autoridad judicial, sólo por petición del propio afectado, su apoderado o representante legal (o...
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