derecho
El análisis realizado sobre las cuestiones previas objeto del presente trabajo, respecto a las excepciones que preveía el Código derogado, varían en su tratamiento y forma detramitar, sin embargo, básicamente poseen semejanzas en cuanto a su fondo ycontenido, los cuales han sido desarrollados por la doctrina, así como también lasdiferentes soluciones y aportes que la Jurisprudenciaha dado en torno a la presentemateria.Así tenemos, que cuando el demandado en vez de contestar la demanda opone algunade estas cuestiones previas, está aseverando que existe un impedimento legal para quesea dilucidada en el proceso la petición del demandante, postulado en el libelo.Las cuestiones previas analizadas en la presente investigación, deben ser alegadasdentro del lapso de emplazamiento,no pudiendo ser opuestas como defensas de fondoen el acto de contestación a la demanda.De manera que el procedimiento incidental de las cuestiones previas, establecido en elCódigo de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, busca no sólo depurar el procesode los vicios contenidos en el libelo de la demanda, sino que también, garantizarle elderecho a la defensa al demandado, a través de latramitación de dichas defensas oexcepciones, previamente al juicio que se pretende dilucidar
INTRODUCCIÓN
Las cuestiones previas son medios de carácter procedimental, cuyo objetivo es depurar los vicios implícitos en la demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir o enervar la accióndel demandante, hasta la corrección de dichos vicios, refiriéndose sólo a los aspectosformales, sinseñalar el fondo del asunto.De acuerdo a lo que el Código de procedimiento Civil derogado contemplaba comoexcepciones, tanto dilatorias como de inadmisibilidad, pasan a ser sustituidas en elnuevo procedimiento, mediante el tratamiento de las cuestiones previas, las cualesengloban en una sola incidencia todas las posibilidades de excepción que antes teníantratamientos distintos, según fuerandilatorias o de inadmisibilidad.Con el procedimiento relativo a las cuestiones previas, se establece una solución a ladilación innecesaria del proceso, pues la característica de éste es la brevedad y laceleridad.El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, faculta al demandado a oponer lascuestiones previas establecidas en el mismo, en el lapso de emplazamiento para lacontestación de la demanda (20días contados a partir de que conste en actas lacitación practicada), razón por la cual deberá entenderse que si el demandado, en vezde contestar la demanda, opta por promover las cuestiones previas, no estácontestando la demanda, con lo cual se está reservando la contestación al fondo o demérito para una oportunidad posterior.Ahora bien, las cuestiones previas a desarrollar en el presente trabajo,como lo son lascontenidas en los ordinales 2º al 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,están referidas al campo de los sujetos, del proceso y de la pretensión.Respecto a la interposición de dichas cuestiones previas, es importante resaltar que sino se opusieron las cuestiones previas del ordinal 1º del artículo 346 del Código deProcedimiento, o en el caso de que hayan sido opuestasy fueron decididas mediantesentencia firme, las mismas no impiden la continuación al proceso, tendrá entonceslugar el procedimiento incidental de las cuestiones previas de los ordinales 2º al 11º delartículo 346 ejusdem
CUESTIONES PREVIAS
1. Artículo 346 del Código de procedimiento Civil:
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda,podráel demandado en vez de contestarla promover las siguientescuestiones previas:”.
2. Segunda cuestión previa:
“2º) La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de lacapacidad necesaria para comparecer en juicio”
ILEGITIMIDAD DEL ACTOR.Se corresponde ésta cuestión previa con la segunda excepción dilatoria del artículo 248del código derogado.La cuestión previa aquí prevista se refiere a la capacidad de las...
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