derecho
cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial
para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres
aseis años los productores, distribuidores o comerciantes que
pongan en peligro la salud de los consumidores: 1. Ofreciendo
en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración
de losrequisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre
caducidad o composición. 2. Fabricando o vendiendo bebidas
o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la
salud. 3. Traficandocon géneros corrompidos. 4. Elaborando
productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para
la salud, o comerciando con ellos. 5. Ocultando o sustrayendo
efectos destinados a serinutilizados o desinfectados, para comerciar
con ellos».
Artículo 364: «1. El que adulterare con aditivos u otros agentes
no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas
losalimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio
alimentario, será castigado con las penas del artículo anterior.
Si el reo fuera el propietario o el responsable de producción de
una fábrica deproductos alimenticios, se le impondrá, además, la
pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria
o comercio de seis a diez años. 2. Se impondrá la misma pena
al que realicecualquiera de las siguientes conductas: 1º Administrar
a los animales cuyas carnes o productos se destinen al
consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo
para la salud de las personas, o endosis superiores o para fines
distintos a los autorizados. 2º Sacrificar animales de abasto o
destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que se les
ha administrado las sustanciasmencionadas en el número anterior.
3º Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado
tratamientos terapéuticos mediante sustancias de las referidas
en el apartado 1º. 4º Despachar al consumo...
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