Derecho
El delito se excluye cuando:
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III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
a) Que el bienjurídico sea disponible;
b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y
c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien,que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;
IV.- Se repela una agresión real, actual oinminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficientee inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate depenetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios oajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;
V.- Se obre por lanecesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado,siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;
VI.- La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o enejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a...
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