Derecho
Observaciones y promulgación según Dtos. 1.860/92 (B.O.: 22/10/92) y1887/02 (B.O. 15.10.92). Con las modificaciones de las Leyes 24.485 (B.O.: 18/4 y 29/9/95), 25.562 (B.O.: 8/2/02), 25.780 (B.O.: 8/9/03), 26.422 (B.O. 21.11.08) y 26.739 (B.O. 28.3.12), y de los Dtos. 290/95 (B.O.: 1/3/95),1.373/99 (B.O.:29/11/99), 439/01 (B.O.: 18 y 20/4/01), 1.311/01 (B.O.: 26/10/01), 1.523/01 (B.O.: 26/11/01) y 401/02 (B.O.: 5/3/02).
MARZO 2012
Texto Ordenado de la Carta Orgánica del B.C.R.A.
Ley 24.144
LEY 24.144 - Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina
Sancionada: Setiembre 23 de 1992
Promulgada parcialmente: Decretos Nros. 1.860/92 y 1887/92
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
REGIMEN GENERAL
CAPÍTULO I - NATURALEZA Y OBJETO
ARTICULO 1º — El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las demás normas legales concordantes.
El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el banco.
Salvoexpresas disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al banco las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce esta Carta Orgánica.
Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.739B.O. 28/3/2012. Vigencia: desde el día de publicación en B.O.
ARTICULO 2º — El Banco Central de la República Argentina tendrá su domicilio en la Capital de la República. Podrá establecer agencias y nombrar corresponsales en el país y en el exterior.
ARTICULO 3º — El banco tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobiernonacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social.
Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.739 B.O. 28/3/2012. Vigencia: desde el día de publicación en B.O.
ARTICULO 4º — Artículo 4º - Son funciones y facultades del banco:
a) Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras ylas normas que, en su consecuencia, se dicten;
b) Regular la cantidad de dinero y las tasas de interés y regular y orientar el crédito;
c) Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido, así como desempeñar un papel activo en la integración ycooperación internacional;
d) Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;
e) Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales;
f) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación;
g) Regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras ycompensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria;
h) Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones.
En el ejercicio de susfunciones y facultades, el banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional, ni podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.739 B.O. 28/3/2012. Vigencia: desde el día de publicación en...
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