Derecho
Concepto 026290
19-04-2010
Tema. Procedimiento Administrativo Cobro Coactivo
Descriptores: Gastos en el Procedimiento de Cobro Coactivo
Fuentes Formales. Arts 820, 828, 836-1 839-1.
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Ref: Consulta tributaria radicado número 5911 de 26/01/2010.
Cordial saludo Sr. Rojas:
Según el artículo 20 del Decrete 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, es función de estedespacho absolver de manera general las consultas escritas que se formulen, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el procedimiento de cobro coactivo, cuando el contribuyente cancela la totalidad de las deudas fiscales con recibo de pago en bancos, pero no las costas del proceso, se generan lassiguientes inquietudes, las cuales serán atendidas de manera general conforme con la competencia asignada a este despacho.
1. Constituye la liquidación definitiva título ejecutivo para exigir el pago de las costas procesales o cuál es el titulo ejecutivo?
2. Se debe adelantar la diligencia de remate para hacer efectivo el pago de las costas?
3. Se debe iniciar un proceso independiente para elcobro de las costas?
4. Se puede archivar el expediente de cobro sin estar canceladas la totalidad de las costas?
5. Se debe desglosar la parte correspondiente a costas, del proceso de cobro coactivo e iniciar un nuevo proceso de acuerdo al código de procedimiento civil?
6. Son susceptibles de declararse remisibles las costas procesales?
7. En que término prescriben las costas procesales?
8. Esprocedente el embargo de un inmueble que aparece en la oficina de registro respectiva con falsa tradición?
El Estatuto Tributario en el artículo enlode 836-1, dispone:
"ART. 836-1- Gastos en el procedimiento administrativo coactivo. En el procedimiento administrativo de cobro, el contribuyente deberá cancelar, además del monto de la obligación, los gastos en que incurrió la administración parahacer efectivo el crédito”.
El articulo 828 ibídem, establece cuales son los actos que prestan merito ejecutivo y en su numeral 30, señala que prestan mérito ejecutivo todos los actos da la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados en los cuales se fijen sumas liquidas de dinero a favor del fisco nacional.
La liquidación de créditos y costas procesales se realiza a través de un Autoque contiene las sumas líquidas a pagar al fisco nacional, (una vez se encuentre debidamente ejecutoriada la Resolución por la cual se ordena llevar adelante la ejecución), al que se le da traslado por tres (3) días conforme con el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil.
Si tal liquidación no es objetada, se aprueba por Auto que no admite recurso y que presta mérito ejecutivo. Es decir,este Auto o liquidación definitiva de costas, constituye el título ejecutivo para exigir el pago de las costas procesales (Artículo 836-1 concordante con el artículo 828 del E.T.).
Cabe recordar acorde con el mencionado artículo 836-1, que en el mismo proceso se cobra además del monto de la obligación, las costas, en la medida de su comprobación. Par tanto, la diligencia de remate se debe adelantarpara hacer efectivo también el pago de las costas, pues su cobro- además de lo señalado en la primera parte de la respuesta, debe efectuarse dentro del procedimiento de cobro coactivo de igual forma que las deudas fiscales (Artículo 836-1 del E.T.).
Es preciso tener en cuenta que el artículo 838 del Estatuto establece límite a los embargos, por lo que el valor de los bienes embargados no puedeexceder el doble da la deuda más sus intereses, si excede la suma indicada debe reducirse el embargo hasta dicho valor, de oficio o a solicitud de parte.
De esta manera, en caso de comprobarse que se cancelaron las deudas fiscales y no la liquidación de costas o cuando prescribió la deuda fiscal pero el término para cobrar las erogaciones a terceros está vigente, se profiere mandamiento de pago...
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