derecho
ORGANO DÉL ESTADO
PANAMÁ, R. DE P., 21 DE NOVIEMBRE DE 1984
AÑO 13=
N° 20 .189
CONTENIDO
CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Ley N° 30 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se dictan medidas sobre el contrabando y la
defraudación aduanera y se adoptan otras disposiciones.
Ley N° 31 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se modifican algunos artículos del CódigoFiscal
AVISOS Y EDICTOS
CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
LEY
de
( de
J
de 1984)
Por la cual se dictan medidas sobre el Contrabando y la Defraudación Aduanera y se adoptan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1.-
Para los efectos de esta Ley son mercancías to-
dos los productos manufacturas, semovientes y demás bienes muebles sin excepciónalguna.
Es extranjera la proveniente del exterior cuya legal importación no se hubiere consumado, aunque sea de producción o
manufactura nacional.
También es extranjera la que deje de
cumplir la condición que permitió su ingreso mediante
la apli-
cación de una franquicia determinada.
Es nacionalizada la mercancía extranjera cuya importación
se ha consumado legalmente, es decir,cuando terminada la tramitación fiscal la mercancía queda a la libre disposición de
los interesados.
Es nacional la producida o manufacturada en el país con
Gaceta Oficial, miércoles 21 de noviembre de 1984
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GACETA OFICIAL
ORGA1 O DEL ESTADO
HUMBERTO SPADAFORA
PIIQLLA
N• 20.189
~roa:
MATILDE DUPAU DE LEON
subdrectore
OFICINAU~ Rsno odbn. S. A. Vía FS.n4ndez deCórdoba
(Vista Hs,mosa) t.Iáfano 61-7594 Apodado Postal 1.4
Panamá 9-A ~¡¡m de Panamá.
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S„ becdpdoms en la
Dirección Oenaal de Ingreso.
I MPORTE DE LIS SUSCRIPCIONES:
In el E~
NUMERO SUELTO: BA.25
Mlalmw: 6 maces. En la Repúblloa: S. 18.00
1.15.00 más pasee aóne Un afio en la RepúbOm: 0.36.00
En el Ex~: 1.36.00 más pasee arao
Torio papeadelantado
materias primas nacionales o nacionalizadas.
Artículo 2.-
Territorio Aduanero es todo el espacio geográ-
fico comprendido entre las fronteras marítimas, terrestres y
áreas del país, excepto aquellos espacios o zonas segregadas
por especial mención de la Ley. En el territorio aduanero se
ejercerán todas las facultades que la Ley otorga a la Aduana
para el control delas mercancías¡ en las zonas o espacios segregados se podrán. realizar sólo
aquellos controles que las
normas legales o reglamentarias seRalan específicamente.
Artículo 3.-
Las infracciones aduaneras o de orden tributario
cuya fiscalización o control correspondan a la Aduana, pueden
ser constitutivas de faltas o delitos de contrabando o defcaudaci6n aduanera.
Artículo 4.-
Sonfaltas aquellap infracciones a las normas
Artículo 5.-
La calificación de las faltas se determina por
aduaneras determinadas en la presente Ley.
el hecho material que la constituye¡ y las autoridades aduane-
ras son las encargadas de conocer y resolver, en primera ins-
tancia los procesos respectivos, de conformidad con lo que establece la Ley.
Artículo 6.-
La única sanciónpara una falta es la multa, sin
perjuicio del pago de las sumas correspondientes a los graváme-
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Gaceta Oficial, miércoles 21 de noviembre de 1984
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nes que aplica la Aduana.
Artículo 7.-
La
acción para exigir responsabilidad derivada
de faltas prescribirá en el plazo de un año contado desde el
momento del nacimiento del hecho que lo origina.
Artículo8.-
La aplicación de estas multas afectará personal-
mente a los capitanes de naves, conductores de los vehículos
terrestres y pilotos de aeronaves cuando la pena se relacione
con la documentación, carga o manejo del vehículo correspon-
diente¡ pero esta multa deberá pagarse por sus consignatarios o
por la empresa de transporte que sea responsable del vehículo,
en el caso de...
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