derecho
1.- En la Convención de Viena se recoge un concepto amplio y objetivo de incumplimiento entendido como cualquiera desviación del programa de prestación objeto del contrato. El deudorgarantiza la satisfacción del acreedor comprometiendo toda aquella actividad que sea razonable esperar de él, quedando incluso obligado a evitar y superar los impedimentos imprevisibles al tiempo delcontrato y sus consecuencias.
2.- Frente al incumplimiento, el acreedor dispone de una serie de remedios entre los cuales puede optar libremente. Todos estos remedios se articulan a partir delincumplimiento. Por ello se habla de un sistema unitario. En este sistema cada remedio tiene su propio supuesto de hecho. La opción pertenece al acreedor, de guisa que si concurre el supuesto de hecho delremedio puede libremente ejercitar el remedio que mejor convenga a su interés afectado por el incumplimiento.
3.- Empero, la Convención le impone una gestión razonable de los efectos del incumplimientoque se manifiesta en la necesidad de observar cargas de comunicación y de conducta material, en términos que si no lo hace, bien se le priva del derecho a invocar el incumplimiento, bien se limitanlos efectos que el incumplimiento produce, sea privándole de un remedio particular, sea rebajándole la indemnización de daños.
4.- La Convención establece una responsabilidad objetiva y estricta. Eldeudor responde al margen de su culpa, por el solo hecho del incumplimiento, a menos que pruebe que este se debió a un impedimento ajeno a su esfera de control en los términos del artículo 79 (1) CV.5.- La responsabilidad se extiende a todos los daños que sean una consecuencia del incumplimiento razonablemente previsible al momento del contrato, con exclusión de aquellos daños que el acreedorhabría podido prevenir o evitar de haber observado una conducta razonable. Sobre el acreedor pesa la carga de mitigar las pérdidas mediante la adopción de medidas razonables.
6.- La exoneración de...
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