Derecho
RECURSOS ADMINISTRATIVOS REGULADOS POR LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.SON DE NATURALEZA OPTATIVA. Gran parte de las leyes y reglamentos administrativos delEstado y Municipios consagran recursos o medios de defensa, que los gobernados pueden hacer valer ante las propias autoridades del área, indicando en limitados casos su carácter optativo y en la mayoríasin realizar ninguna precisión. Al respecto, el artículo 43 de la Ley de Justicia Administrativa de la Entidad prevé que cuando las leyes o reglamentos establezcan algún recurso o medio de defensa,será optativo para los particulares agotarlo o intentar directamente el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Así, independientemente de lo que señale la normatividad que rige al actoimpugnado, son de naturaleza optativa los recursos o medios de defensa administrativos que regula la Legislación Estatal y Municipal de la Entidad, en cuanto que los gobernados no están obligados apromoverlos previo a la interposición del juicio contencioso administrativo, sino que tienen el derecho de hacerlo o no, según convenga a sus intereses.
Juicio contencioso advo: El juicio contenciosoadministrativo federal que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuacionesprocesales, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria.
ARTÍCULO 2o.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas queestablece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a losReglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para...
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