Derecho
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SINDICATO- Publicación de acto de inscripción en registro
Referencia: expedientes D-2664 y d-2665
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 26,parcial, del Decreto Legislativo 2351 de 1965 "Por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo"; y los artículos 45, parcial, 46, 47 y 50 de la ley 50 de 1990, "Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones".
Actor: Benjamín Ochoa Moreno.
Magistrado Ponente:
Dr.ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
Santafé de Bogotá, D. C., a los diez y siete (17) días del mes de mayo de dos mil (2000)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I.- ANTECEDENTES.
En ejercicio de la acción pública deinconstitucionalidad, el ciudadano Benjamín Ochoa Moreno, con base en los artículos 40, numeral 6, y 241, numeral 4, de la Constitución Política, demandó la inconstitucionalidad del artículo 26, parcial, del Decreto Legislativo 2351 de 1965, "Por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo"; y los artículos 45, parcial, 46, 47 y 50 de la ley 50 de 1990, "Por la cual se introducen reformas alCódigo Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones".
El actor instauró dos demandas que se identificaron con los números d-2664 y d-2665. La Sala Plena de la Corte decidió acumularlas, para que fueran resueltas en una sola sentencia.
Por auto del doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), el Magistrado sustanciador admitió la demanda.
Cumplidos lostrámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de las demandas de la referencia.
II. NORMAS DEMANDADAS.
A continuación se transcribe el texto de las normas demandadas. Se subraya lo demandado.
"Decreto Legislativo Nro. 2351 de 1965
"Por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo"Artículo 26.- REPRESENTACIÓN SINDICAL. 1. En una misma empresa no pueden coexistir dos o más sindicatos de base. Si por cualquier motivo llegaren a coexistir subsistirá el que tenga mayor número de afiliados, el cual debe admitir al personal de los demás sin hacerles más gravosas sus condiciones de admisión.
"2. Cuando en una misma empresa coexistiere un sindicato de base con uno gremial o de...
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