Derecho
Decreto 3.326
La Plata, 30 de diciembre de 2004.
VISTO: La sanción de la Ley 13.201, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de transformación iniciado en las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de lograr niveles aceptables de seguridad por medio de una fuerza civilarmada, profesional y eficiente al servicio de la sociedad donde se desempeña, impone adoptar medidas estructurales que, dirigidas a lograr la actualización organizacional de la institución, contribuyan a un cambio cultural en las metodologías y resultados de la acción policial;
Que la Honorable legislatura ha sancionado la nueva ley para el personal de las Policías, con estado policial, quecontempla la instrumentación de programas y acciones de fortalecimiento para una auténtica política de recursos humanos basada en una carrera profesional con formación e instrucción permanente, evaluación por desempeño y resultados, sistema de ascenso y promoción por cumplimiento de competencias, y con compensaciones retributivas en consecuencia;
Que la Ley 13.201 prevé que entrará en vigencia cuandose publique en el Boletín Oficial su reglamentación, circunstancia que torna necesario avanzar en esta línea, facilitando así los procedimientos y metodologías necesarias para tornar operativos los mandatos ordenados por el nuevo estatuto de recursos humanos;
Que la nueva carrera, por especialidad, hace necesario constituir el nuevo escalafón de nueve grados;
Que en ese orden de ideas, sedefinen las condiciones y requisitos de ingreso a la Institución, contemplando en particular las características que deberán reunir sus postulantes;
Que la nueva ley al soslayar el mero transcurso del tiempo y la calificación formal para la promoción del personal impone la incorporación de conceptos de capacitación permanente por especialidad y la evaluación de desempeño sobre la experiencia realizadapara los ascensos de grados y promociones de niveles dentro del mismo grado;
Que a tal efecto se prevé implementar una Guía de Desarrollo de Carrera, con su correspondiente Manual de Formación y Capacitación, mediante la cual a la luz de las funciones de los correspondientes cargos y de los objetivos institucionales, contribuyan a la planificación y desarrollo de los niveles de dirección,supervisión y operativos que el sistema de seguridad demande en cada circunstancia;
Que asimismo resulta necesario implementar el Sistema de Competencias Profesionales que regula la ley como aspecto metodológico para la formación y crecimiento de los recursos humanos, determinando los conceptos y condiciones de las Competencias que se consideran elementales;
Que merece especial atención lareglamentación del nuevo régimen disciplinario con una adecuada categorización de las faltas y una importante descentralización del ejercicio de la potestad disciplinaria, fortaleciendo la aplicación de sanciones directas y un procedimiento de resolución ágil y eficaz para los casos que requieran intervención sumarial;
Que por otro lado, en mérito a la transparencia de la gestión institucional con relacióna sus recursos humanos, y contribuyendo a la inserción de la comunidad en la información que hace a la administración de los mismos, corresponde diseñar los mecanismos de participación comunitaria sobre los aspectos inherentes al ingreso, desarrollo de carrera y egreso del personal;
Que ello implica la necesidad de aprobar la reglamentación de la Ley 13.201, sujeta a una ampliación posteriorconforme a las necesidades;
Que la presente se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo 144 - proemio e inciso 2- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
ESPECIALIDADES
ARTICULO 1.- El personal comprendido en la Ley 13201 podrá desempeñarse en las...
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