derecho

Páginas: 5 (1157 palabras) Publicado: 18 de junio de 2013
Lunes, 22 de abril de 2013.

Las administraciones autonómicas han innovado escasamente adoptando o bien el modelo de AC o bien el modelo de las Diputaciones Provinciales. Con estos modelos, las administraciones autonómicas, incurren en los mismos errores que la AGEC, una excesiva verticalidad que ralentiza el funcionamiento de la organización en la medida en que la información tarda más enfluir. Además, en la medida en que existe una excesiva especialización, la información se fragmenta y la organización pierde visión de conjunto, es decir, dificulta la organización entre las distintas unidades. Un tercer problema, es que en algunas CA, se genera una gran inflación orgánica, para promocionar un salario mayor.
Todas las administraciones autonómicas van a tener una estructura básicaque se fundamenta en la figura del consejero y en un número variable de direcciones generales. A su vez, todos los consejeros, van a estar asistidos por un órgano staff conocido como gabinete. Otro aspecto común, hace referencia al hecho de que todas las conserjerías de todas las comunidades autónomas, tienen una unidad transversal que gestiona todos los servicios comunes del departamento, si bienla denominación de esa unidad varía de unas comunidades a otras. Reciben el nombre de Secretaría General, Secretaría General Técnica o, incluso, Subsecretaría.
En cambio, las diferencias están marcadas por las unidades que se añaden al organigrama básico de carácter político, cuya denominación, en algunos casos, se corresponde, con la del ministerio aunque su equivalencia jerárquica y funcionalsea opuesta. En acuerdo a estas pautas generales, podemos distinguir entre tres grandes modelos: un primer modelo al que vamos a llamar ‘modelo simplificado’ que se corresponde con las comunidades uniprovinciales salvo en el caso de Madrid y Asturias. Tendrían un consejero, un número variable de direcciones generales y una unidad transversal que recibe el nombre de Secretaría General o SecretaríaGeneral Técnica y que tiene tener rango de Director General. Las excepciones serian el caso de Navarra que tendría un rango inferior y Cantabria que tendría un rango superior. En la medida en que son comunidades uniprovinciales, han adaptado su administración provincial a la nueva realidad autonómica. No tienen, por tanto, administración periférica.
El otro extremo sería el caso de Andalucía,cuyo caso podemos denominar como ‘modelo complejo’. La diferencia con el caso de las uniprovinciales es que entre consejeros y directores generales, existe un nivel, que es el viceconsejero. Esta figura correspondería al número dos del departamento. Sería una unidad transversal y eso significa que gestiona los servicios comunes y, a diferencia del anterior modelo, el viceconsejero tiene también unadimensión política, frente a la dimensión administrativa del anterior. Otra diferencia, es que el viceconsejero siempre va a estar asistido por una Secretaría General Técnica que descarga el trabajo administrativo a éste y lleva fundamentalmente funciones jurídicas.
Entre el viceconsejero y direcciones generales, puede existir (aunque no es obligatorio), una secretaría general o varias queequivalen a la figura del Secretario General Ministerial o a la del Secretario de Estado. El Secretario General tiene una dimensión política y se le asigna un área homogénea del departamento. Por último, este modelo complejo, en la medida en que se trata de un territorio extenso, se dota también de una administración periférica.

Pasamos a un tercer modelo que oscila entre los anteriores y se denomina‘modelo mayoritario’. Éste modelo, abarca las once comunidades restantes y se subdivide a su vez en otros dos modelos: un modelo que está más próximo al simplificado cuya única diferencia con el mismo es que tiene administración periférica por ser comunidades multiprovinciales, como sería el caso de Extremadura, Castilla y León o Aragón. Son comunidades muy extensas pero escasamente pobladas. El...
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