derecho
Marco Legal del artículo 276 al 279 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Depósito en Custodia
Cuando el depósito es en custodia, el depositante no transfiere la propiedadde los títulos a la institución depositaria y esta queda obligada a la simple conservación material de los títulos depositados. Este depósito produce los mismos efectos que el depósito mercantilordinario.
Depósito en Administración
Cuando el depósito bancario de títulos se constituye en administración además de la conservación material de los títulos, la institución depositaria quedaobligada a efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que aquellos confieran al depositante.
Depósito con Transmisión de la PropiedadEs el contrato en el que el depositante autoriza a la institución depositaria a disponer de los títulos, con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie. Este convenio debe constarpor escrito.
Desde la punta de vista del depositante y de la forma de retiro, el depósito de títulos puede clasificarse en los mismos términos que el depósito de dinero. En consecuencia, puede serpúblico o privado; a la vista, a plazo o previo aviso; individual o colectivo.
Depósito de mercancías en almacenes generales
El cliente del almacén deposita sus mercancías en un AGD (AlmacenesGenerales de Depósito) y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobreel bien.
Es importante señalar que la función del Almacén es la de guardar o conservar, manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se encuentran bajo su custodia...
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