derecho
1. ¿ Cuál es la referencia constitucional al daño ambiental?
Todos los habitantes poseen el derecho a un ambientesano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas complazcan las necesidades presentes sin poner en compromiso las futuras; y tienen el deber de cuidarlo. Eldaño ambiental creará la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
2. Daño ambiental: definición legal, clasificaciones según la doctrina
El artículo 27 de la Ley General del Ambientedefine al daño ambiental como “toda modificación notable que modifique de manera negativa al ambiente, sus recursos, al equilibrio de los ecosistemas o a los bienes o valores comunes”.
Clasificaciones:1) Destrucción o deterioro de los factores físicos naturales de un tipo de especie, a través de desplazamiento de la vegetación, destrucción de la cubierta vegetal y del suelo, de macizos boscosos, delhábitat natural de diferentes especies.
2) Degradación o contaminación de los elementos biológicos de determinados ecosistemas naturales. Esto se puede dar por diferentes motivos: por laintroducción del ciclo ecológico de sustancias químicas que son extremadamente tóxicas, o de materiales sintéticos o de gases resultantes de procesos industriales que descomponen y liberan diferentes componentesperjudiciales tanto para el equilibrio natural, como para la salud y bienestar de la población (polución o contaminación).
3) La degradación del espacio social urbano y rural, la acumulación debasuras, desperdicios y desechos sólidos que no pueden ser degradados, el dejar elementos malolientes y los ruidios y/o vibraciones que por su intensidad, alteran las condiciones mínimas para el buenfuncionamiento de la vida social y ocasionan daños a la salud de la población .
3. ¿Quiénes pueden reclamar por daño ambiental según el mismo sea individual o colectivo?
Los que pueden reclamar por...
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