derecho
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO
RESPUESTA CONJUNTA
A MÚLTIPLES
DERECHOS DE
PETICIÓN
ORALIDAD
El ejercicio del derecho de
petición es gratuito y puede
realizarse sin necesidad de
representación a través de
abogado.
ARTÍCULO 23
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE
COLOMBIA
MEDIOS ELECTRÓNICOS
ANTE ENTIDADES PRIVADASPRESUNCIÓN
ARTÍCULO 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener
pronta resolución.
El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas
para garantizar los derechos fundamentales.
Sentencia T 508 de 2007
Finalidadesdel derecho de petición
Permite a los interesados elevar peticiones
o solicitudes respetuosas a las autoridades
administrativas
Asegura una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y
congruente con lo solicitado, imponiendo de este
modo, una obligación a cargo de la administración”.
Características de la respuesta
• Oportunidad
• Debe resolverse de fondo, clara, precisa y
de manera congruente con lo solicitado.
• Ser puesta
peticionario.
en
conocimiento
Si no se cumple con estos
requisitos se incurre en una
vulneración del derecho
constitucional fundamental
de petición
del
No procede el silencio
Administrativo porque su
objeto es distinto. El silencio
administrativo es la prueba incontrovertible de que se
ha violado el derecho de
petición
RESPUESTA CONJUNTA A
MÚLTIPLES DERECHOS DE PETICIÓN
Desarrollo Jurisprudencial
Sentencia T‐1006 de 2001
REQUISITOS:
•
Que exista un alto número de peticiones elevadas por personas distintas
acerca del mismo punto
•
Que ellas estén formuladas con el mismo formato y los mismos
argumentos
para presumir que hay una organización
formal o informal que coordina e impulsa esas solicitudes
•
Que se dé suficiente publicidad al escrito de respuesta para garantizar
que los peticionarios directos puedan tener conocimiento de la
contestación brindada.
Directivas de las organizaciones que hayan
impulsado la presentación de peticiones del
mismo corteSe debe notificar
Si fue presentado por organizaciones
informales, la notificación será a los lideres
que se puedan identificar.
A pesar de que la
petición sea conjunta la
decisión debe dar
respuesta a la solicitud
personal de cada
peticionario
mencionar los nombres de cada uno de los
solicitantes
La respuesta se dirija hacia grupos u organizaciones que permitan individualizar a los destinatarios de la contestación.
ORALIDAD EN LOS DERECHOS DE PETICIÓN
(Art. 5, 15, 21, 35 del nuevo Código)
Artículo 5
Artículo 15
Derecho de presentar a la
administración
cualquier
modalidad
de
petición
verbalmente o por escrito.
Si quien presenta una petición
verbal pide constancia de haberla
presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir que
ciertas peticiones se presenten por
escrito
Artículo 21
Si la autoridad a quien se dirige la
petición no es la competente,
informará de inmediato al interesado
si éste actúa verbalmente
Artículo 35
Los procedimientos administrativos
también podrán adelantarse por
escritoDERECHO DE PETICIÓN ANTE INSTITUCIONES Y
ORGANIZACIONES PRIVADAS
(Art. 32 Y 33 del nuevo Código)
Antiguo Código
Nuevo Código
Consagra únicamente la presentación
de peticiones ante las autoridades
Consagra la posibilidad de presentar
peticiones
ante
organizaciones,
instituciones privadas y personas
naturales para proteger los derechos
fundamentales. ...
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