derecho
Dra. Mariana Yépez Andrade
En los delios contra las personas y bajo el título de los delitos contra la vida se encuentra el aborto desde el artículo 441 hasta el artículo 447, en el cual constan los únicos casos de despenalización : “el aborto terapéutico y el eugenésico”. Esta situación jurídica evidencia que en el país si existe el delito de aborto, aunque se excepciona `lapunibilidad en los supuestos del artículo 447.
En ese contexto, la legalización del aborto es otro tema en el que se enfrenta el derecho a la vida del nasciturus con el ejercicio del derecho fundamental de la vida.
La impunidad del aborto es tan inaceptable como la criminalización absoluta de esa conducta.
El derecho a la vida está protegido por la Constitución y asegurar el derecho a la vida comprendesu protección desde el proceso de formación y desarrollo como condición para la viabilidad del nacimiento.
Si bien es verdad que la Constitución que nos rige omite señalar un reconocimiento expreso del inicio de la inviolabilidad de la vida, no es menos cierto que los derechos del nasciturus están reconocidos en normas internacionales sobre Derechos Humanos, por lo que el artículo 23 numeral 1debe ser interpretado a la luz de esa perspectiva y para ello son referentes: la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana de Derechos Humanos, las dos ratificadas por el Ecuador, o sea que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, cuya aplicación debe ser directa e inmediata por tratarse de derechos y garantías, al tenor del artículo 18 de la Constitución.
Elpreámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño expresa. “… el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso, la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.” Por su parte, el artículo primero numeral 4to. de la Convención Americana dispone: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estaráprotegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
De lo transcrito, se advierte con claridad que el nasciturus tiene derecho a que se respete su vida. Sin embargo, surge la inquietud ante el derecho de las personas de decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, consagrado en el artículo 239 de la Constituciónvigente, lo que es una derivación de las declaraciones del Plan de Acción de la Conferencia Mundial que señala la aplicabilidad de los derechos humanos indivisibles reconocidos, sobre la salud sexual y reproductiva de hombres y mujeres. Establece que el control de la reproducción es un derecho humano de todas las personas.
Ahora bien, la autodeterminación y libertad en la procreación no se contradicecon el derecho a la vida del nasciturus, pues el aborto no es un medio de control de la natalidad. La autonomía procreativa de la mujer lleva implícita otras condiciones como el derecho al libre desarrollo de su personalidad reconocido en el numeral 5to. del artículo 23 de la Constitución que lo garantiza pero con limitaciones: las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
Esindudable que para el caso de la libertad de procreación, la limitación es el respeto a la vida del que está por nacer, por lo que entiendo que las mujeres pueden ejercer tal derecho antes de la concepción, lo que no les da derecho para provocar la interrupción del proceso de gestación, toda vez que la inviolabilidad de la vida tutelada jurídicamente por el Estado, no implica desconocimiento de laautonomía de la mujer, para decidir el número de hijos por medio de otros métodos que no sería el aborto.
Como corolario: el derecho a la vida no puede estar limitado por otros derechos, en virtud de la razonabilidad y ponderación. Es indiscutible que la existencia del hombre y de la mujer comienza desde el momento de la concepción, así sostienen varios científicos, entre ellos el biólogo Alfred...
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