Derecho
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO DE KUWAIT SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Kuwait,denominados en lo sucesivo las «Partes»;
Considerando las relaciones de amistad entre las Partes;
Deseosos de reforzar las relaciones de amistad existentes mediante el fomento de la libre circulación delos titulares de pasaporte diplomático entre ambos países; y
Reconociendo la necesidad de respetar las leyes y reglamentos nacionales y además, en el caso del Reino de España, los compromisosderivados de la aplicación de la legislación de la UE, el Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 y su Convenio de Aplicación de 19 de junio de 1990.
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Losnacionales del Reino de España, titulares de pasaporte diplomático español válido y en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio del Reino de Kuwait para estancias de un máximo de tres meses (90días) en un período de seis meses (180 días), siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia y siempre que no se trate de una entrada efectuada con fines de acreditación.
Artículo 2Los nacionales del Reino de Kuwait, titulares de pasaporte diplomático kuwaití válido y en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio del Reino de España para estancias de un máximo de tresmeses (90 días) en un período de seis meses (180 días), siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia y siempre que no se trate de una entrada efectuada con fines de acreditación.Cuando las personas mencionadas en el apartado anterior entren en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más de los Estados a los que se apliquenplenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas, previstas en la legislación de la UE y en el Convenio para la aplicación del...
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