derecho
En tanto no sea descontaminada la carga através de sistemas especializados, ese material debe estar bajo resguardo de la autoridad y “en este caso, la misma empresa no puede ser el garante del depósito”.
Las leyes en la materia son muy claraspara que sólo se acaten, entonces no cabe la posibilidad que un funcionario de la Profepa decida por muto propio albergar 857 toneladas de asbesto en la propia empresa que fue acusada de contaminar.Informó que esa sustancia estuvo por más de dos años abandonada en el Puerto de Veracruz “y necesariamente tuvieron que mandarla a Hidalgo, por qué no lo confinaron en instalaciones apropiadas paraese caso como las existentes en Reynosa, Coatzacoalcos o bien las dos bodegas que hay en el Estado de México.
Informó que se reunieron con el encargado del medio ambiente a nivel estatal, SalvadorAguilar para exponer su preocupación debido a los antecedentes que tiene esa empresa en Hidalgo, pues ya en dos ocasiones anteriores ha cometido infracciones en contra del medio ambiente.
Una de ellasfue cuando abandonó varios contenedores con residuos de asbesto en la zona del Rancho Luna en las orillas de Pachuca en los últimos meses de 1999 y la otra en su propia planta, antes denominada Eureka.Dijo que durante la reunión conocieron que las autoridades del ramo en Hidalgo no fueron notificadas sobre ese envío, “fue una decisión tomada de manera unilateral”, les dijo el funcionario estatala los ambientalistas.
El viernes, dijo que habrá una nueva reunión para informar sobre las medidas que se tomarán, basados en las leyes existentes en la materia.
Conforme a los estándares de...
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