derecho
Denuncia por delito de acción pública perseguible a instancia privada Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera instancia privada, el Ministerio Público sólo la ejercerá una vez que formulen denuncia, ante autoridad competente, el ofendido mayor de quince años o, si es menor de esa edad, en orden excluyente, sus representantes legales, tutor o guardador. Sinembargo, antes de la instancia, podrán realizarse los actos urgentes que impidan continuar el hecho o los imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.
Los defectos relacionados con la denuncia podrán subsanarse con posterioridad, cuando la víctima se presente a ratificar la instancia hasta antes de finalizar la audienciapreliminar.
La instancia privada permitirá perseguir a todos los autores y partícipes.
La víctima o su representante podrán REVOCAR la instancia en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio.
La REVOCATORIA comprenderá a los que hayan participado en el hecho punible.
El Ministerio Público ejercerá directamente la acción cuando el delito se haya cometido contra unincapaz o un menor de edad, que no tengan representación, o cuando lo haya realizado uno de los parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, el representante legal o el guardador.
REVOCATORIA de la suspensión
Si el imputado incumple el plan de reparación, se aparta, considerable e injustificadamente, de las condiciones impuestas o comete un nuevo delito, el tribunal daráaudiencia por tres días al Ministerio Público y al imputado y resolverá, por auto fundado, acerca de la reanudación de la persecución penal.
En el primer caso, en lugar de la REVOCATORIA, el tribunal puede ampliar el plazo de prueba hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse solo por una vez.
Artículo 30.- Causas de extinción de la acción penal
f) El cumplimiento delplazo de suspensión del proceso a prueba, sin que esta sea REVOCADA.
h) La REVOCATORIA de la instancia privada, en los delitos de acción pública cuya persecución dependa de aquella.
Artículo 71.- Derechos y deberes de la víctima
3) Derechos procesales:
f) A ejercer la acción civil resarcitoria, en los términos y alcances que define este Código, a plantear la querella en los delitos deacción privada, a REVOCAR la instancia en los delitos de acción pública dependiente de instancia privada, a solicitar la conversión de la acción pública en acción privada, así como a desistir de sus querellas o acciones, todo en los términos y alcances que define este Código.
CAPITULO III
EL QUERELLANTE EN DELITOS DE ACCION PUBLICA
ARTICULO 75.-
Querellante en delitos de acciónpública En los delitos de acción pública, la víctima y su
Desistimiento tácito Se considerará desistida la querella cuando el querellante, sin justa causa, no concurra:
a) A prestar declaración testimonial o a realizar cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia, luego de ser citado.
b) A la audiencia preliminar.
c) A la primera audiencia del debate, se aleje de laaudiencia o no presente conclusiones.
En los casos de incomparecencia, si es posible la justa causa deberá acreditarse antes de iniciar la audiencia o, en caso contrario, dentro de cuarenta y ocho horas de la fecha fijada para aquella.
El desistimiento será declarado por el tribunal de oficio o a pedido de cualquiera de los intervinientes. Contra esta resolución, sólo se admitirá el recursode REVOCATORIA
ARTICULO 90.-
Efectos La declaración de rebeldía o de incapacidad suspenderá la audiencia preliminar y el juicio, salvo que corresponda, en este último caso, el procedimiento para aplicar una medida de seguridad.
La incomparecencia del imputado a la audiencia preliminar no producirá su rebeldía.
El procedimiento sólo se paralizará con respecto al rebelde y continuará...
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