derecho
Artículo 3: Principio de Igualdad y No – Discriminación
El contenido del presente artículo se refiere al ámbito de aplicaciónde la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tomando en consideración la edad, el sexo, religión, raza, credo, cultura, posición económica, origen social, étnico y nacional, etc.Es decir todos los niños, niñas y adolescentes deben recibir igual trato ante la Ley, sin discriminación de ninguna índole y sin presencia hacia otro niño, niña o adolescente, este principio marca ladiferencia principal de la llamada doctrina de la Situación Irregular y la Doctrina de la Protección Integral, tiene su base constitucional en el artículo 78 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.
Artículo 7: Prioridad Absoluta
El presente artículo guarda relación con la corresponsabilidad que debe tener el Estado, la Familia y la Sociedad; en aras de resguardar todoslos derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; preservando la formulación y ejecución de políticas y programas para la protección integral que cada uno de ellos requieren. Del presenteartículo se puede interpretar que ante derechos iguales tanto para los niños, niñas y adolescentes como para adultos se tomarán en cuenta los derechos de los primeros con prioridad y el Estado, laFamilia y la Sociedad, deberán darle la atención primaria a la infancia y la adolescencia en todos los ámbitos de la vida en sociedad.
Artículo 8: Interés Superior de Niños, Niñas y AdolescentesEste principio es de obligatorio cumplimiento y de aplicación en la toma de todas y cada unas de las decisiones en aras de resguardar los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes;protegiendo así el desarrollo físico, psíquico y moral de cada uno de ellos, respetándoles sus derechos constitucionales, haciéndoseles respetar sus derechos personales y en el entendido que ante...
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