derecho
OBLIGACIÓN:
CÓDIGO CIVIL PARA EL D.F.
Satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos.
Art. 2425, fracción I
Responder de los perjuicios que la cosaarrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios.
Art. 2425, fracción II
Servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza ydestino de ella.
Art. 2425, fracción III
Pagar la renta desde el día en que reciba la cosa arrendada, aún cuando el contrato se hubiese celebrado con anterioridad.
Art. 2426
Pagar la renta en ellugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario.
Art. 2427
Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendador, el
arrendatariodeberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso, depositará judicialmente el saldo referido.
Art. 2428, relacionado con el 2422. (lo modifique ala obligación de arrendatario)
Pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.
Art. 2429
Si se pacto el precio en frutos, y estos no se entregan, deberá pagar en dinero elmayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.
Art. 2430
Responde del incendio y quedará obligado a cubrir los daños materiales y perjuicios que se causen, a no ser que provengade caso fortuito, fuerza mayor
o vicio de construcción.
*no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.Art. 2435
Art. 2436
La responsabilidad (por incendios) comprende además de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, los causados a otras personas, siempre que provengan directamente delincendio.
Art. 2439
Asegurar la finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de la industria peligrosa que se pretenda establecer.
(en un término no mayor de dos meses, contados a...
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