derecho
Sección tercera
De las prestaciones en dinero
Articulo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones endinero:
I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
El goce de estesubsidio se otorgara al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro deltérmino de cincuenta y dos semanas que dure la atención medica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitaciónconforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente ley;
II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, este recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setentapor ciento del salario en que estuviere cotizando. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculara con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las quetuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, queotorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta ley.
La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a quese refiere el párrafo anterior se otorgaran por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia el instituto calculara el montoconstitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restara el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá...
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