Derecho

Páginas: 81 (20212 palabras) Publicado: 18 de mayo de 2010
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|PRUEBA TESTIMONIAL |
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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
 
Caracas, 17 de octubre de 2007
 197º y 148º
 
                   Visto el escrito presentado en fecha 2 de octubre de 2007, ratificado y ampliado el 3 del mismomes y año, por la abogada Dulce Del V.Rengel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.984, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil Societa Armatrice Di Palermo S. DE R.L, mediante el cual promueve pruebas en la demanda que intentara su representada, contra la empresa PDV MARINA, S.A., por cumplimiento de contrato; y, vista asimismo, la oposicióna dichas pruebas consignada en fecha 10 de octubre de 2007, por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.220, actuando en su condición de apoderado de la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A.; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
 I
De la oposición
  PRIMERO: En el “CAPÍTULO PRIMERO” del escrito de oposición, denominado “DE LA INCORRECTA TÉCNICA EMPLEADA POR LA PARTE ACTORA PARA PROMOVER SUS PRUEBAS LO CUAL EQUIVALE A SU NO PROMOCIÓN” el abogado Ricardo Baroni Uzcategui, ya identificado indicó que la apoderada de la sociedad mercantil Societa Armatrice Di Palermo S. DE R.L., no ha promovidopruebas, por cuanto, en todo su escrito de pruebas “se dedicó prácticamente a contrariar muchas de las afirmaciones y alegatos que realizamos en el escrito de contestación de la demanda (…), lo que ha hecho es observaciones a nuestras defensas de forma y de fondo”; sobre el particular este Juzgado observa que, como quiera que tales consideraciones no se refieren a la manifiesta ilegalidad oimpertinencia de dichas pruebas, no tiene materia sobre la cual decidir, y así se declara.
 SEGUNDO: El apoderado de la empresa demandada, se opone en el “CAPÍTULO SEGUNDO”, subcapítulo 1, de su escrito, al mérito favorable de los autos, invocado por la representante de la sociedad mercantil Societa Armatrice Di Palermo S. DE R.L, en los apartes “Segunda”, “Tercera”, “Cuarta” y “Sexta” del escrito depromoción de pruebas; al respecto, estima este Juzgado, que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio Venezolano (vid. Sentencia N° 02595 del 5 de mayo de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa), y el mismo se orienta a lavaloración que el Juez del mérito haga sobre estas pruebas, lo cual no es una facultad del Sustanciador, ni tampoco es la oportunidad procesal para su decisión; en tal virtud, se desecha por improcedente la aludida oposición, y así se decide.
 TERCERO: Asimismo, en el subcapítulo 2, del  referido “CAPÍTULO SEGUNDO”, formula oposición a la prueba testimonial contenida en el aparte “Quinta”, del escrito depromoción de pruebas de la actora, argumentando que “…ha promovido las testimoniales de los ciudadanos Régulo Domínguez y Luis Sainsbury, ambos Capitanes de Altura, así como del ciudadano Oscar Soriano. Es el caso que la parte actora al no indicar cuáles son los hechos que quiere demostrar con esas testimoniales, no ha acreditado la pertinencia de las mismas…”, todo ello con fundamento en lasentencia de la Sala Constitucional de fecha 11.7.03 en el Expediente Nº 2002-1976.
  Este Juzgado, respecto del alegato relacionado con la falta de indicación del objeto de las pruebas testimoniales promovidas advierte que, ha sido criterio reiterado de esta Sala Político-Administrativa, señalar que el principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con...
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