Derecho
Considero que lo resuelto por la sala esta bien fundamentada ya que los únicos llamados para interponer lareivindicación son los herederos del causante, pero en el presente caso la demandante solicita que se le restituya un bien que no es parte de la masa hereditaria que dejo su abuelo fallecido, puestoque los demandados Héctor Fernando feria paredes y doña Olga olinda torres obtuvieron dicha propiedad por prescripción adquisitiva regulada en el art 22º del decreto legislativo No 667 el cualpermite adquirir la propiedad por quien primero ha logrado inscribir su derecho de posesión y además esta poseyendo y explotándolo económicamente el predio rural .
El solicitar que se de la reivindicaciónimplicaría que se deje nulo el otorgamiento del titulo que otorgo el ministerio de agricultura a la demandada lo cual no se esta solicitando pero tampoco procedería ya que la demandada cumplió conlos requisitos que la misma norma menciona.
La reivindicación que solicitan los herederos de un inmueble en este caso de el predio rural no procedería porque el causante no era propietario dedicho predio, puesto aunque este hubiera tenido derecho a el, un tercero lo pudo haber adquirido por usucapión y cabe agregar que el articulo 927º del CC dice que no procede la reivindicación contraquien ha adquirido por prescripción.
Sin embargo ,los demandantes antes de este proceso ya habían iniciado otro proceso contra los demandados en donde se presento oposición a la inscripción del derechode posesión que fue declarado infundado porque se demostró que la titularidad del predio que se le otorgaría a los demandados en este caso es acorde a derecho y no habría motivo alguno porque nootórgaselos ello con lleva a que se ha demostrado que tienen mejor derecho antes los herederos del causante que ya no era propietario del inmueble para ese entonces.
El mismo articulo nos pone...
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