derecho
INTT
GUÍA DE TRÁMITES
REQUISITOS
OFICINAS
ATENCIÓN AL USUARIO
SERVICIOS
NOTICIAS
MARCO LEGAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR
1. Licencia de Conducir Para conducir un vehículo de motor, la persona debe obtener y portar la Licencia de Conducir vigente, del grado o categoría que corresponda al tipo de vehículo respectivo. La Licencia de Conducir sólo podráser expedida, renovada o revocada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de este Decreto Ley.
2. Requisitos para la obtención de la Licencia
a. Saber leer y escribir.
b. Poseer suficientes conocimientos y aptitudes para conducir el tipo de vehículo a cuya licencia de conducir aspira y de las disposicioneslegales y reglamentarias que rigen al tránsito terrestre.
c. Poseer condiciones físicas y psicológicas para conducir el vehículo cuya licencia se aspira.
d. Aprobar el curso y exámenes correspondientes, según lo dispuesto en la Ley.
3. Clasificación de las Licencia de Conducir según el grado
Las Licencias para Conducir se otorgarán por grado de acuerdo con los tipos de vehículos y lacapacidad que exija su conducción. El grado indica la capacidad del sujeto para conducir vehículos de determinado tipo. Las Licencias serán de cuatro grados:
1. Segundo Grado:
Para conducir motocicleta, Tipo “A”, a personas mayores de dieciséis (16) años para conducir motocicletas cuya cilindrada sea menor a ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cm3); Tipo “B”, autoriza a personas mayores dedieciocho años (18) años para conducir motocicletas de
cualquier cilindrada
2. Tercer Grado:
Para conducir vehículos de motor destinados al transporte privado de personas, con capacidad hasta de nueve (9) puestos, incluyendo el del conductor; vehículos destinados al transporte de carga, cuyo peso máximo no excede los dos mil quinientos (2500) kilogramos. Tipo “A”, a las personas mayores dedieciséis (16) años y menores de dieciocho (18), sujetas al régimen especial que se establecerá en el Reglamento de este Decreto Ley; Tipo “B”, a las personas mayores de dieciocho (18) años
3. Cuarto grado y Quinto grado:
A las personas mayores de veintiún (21) años para conducir vehículos con capacidad hasta de nueve (9) puestos destinados al transporte público de pasajeros y los vehículos de carga,cuyo peso máximo no exceda los seis mil (6000) kilogramos. Las personas mayores de veinticinco (25) años, para conducir todo tipo de vehículos cualquiera que sea su capacidad o uso, con la excepción de los vehículos indicados en el
numeral 1 de este artículo
4. Licencia para Extranjeros
La Licencias de Conducir de 4° y 5° grado se podrán otorgar a extranjeros que tengan al menos tres (03) años depermanencia en el país y cumplan los demás requisitos y condiciones que establezca el órgano rector.
5. Licencia Especiales:
• La autoridad competente podrá expedir licencias especiales de conducir a personas con discapacidad física parcial para conducir un vehículo de motor, siempre que tal incapacidad pueda ser subsanada mediante el uso de aditamentos mecánicos u otros medios idóneos en elvehículo de motor, o mediante adaptaciones en el vehículo que tal persona deba conducir o de los lugares por donde podrá conducirlo. Asimismo, se indicará cualquier otra limitación o condición que se estimare necesaria por razones de seguridad pública; todo lo cual se hará constar en la licencia de conducir que le fuere expedida.
• El interesado en la obtención de una licencia de conducir especialdeberá cumplir los requisitos exigidos para la obtención del grado de licencia a que aspira. Se requiere informe médico expedido por un especialista, según sea la incapacidad, que certifique además que la persona en cuestión puede ejercer la actividad de conducir vehículos a motor.
• Las licencias de conducir especiales serán renovadas anualmente.
6. Suspensión, Anulación y Renovación de las...
Regístrate para leer el documento completo.