Derecho
Art. 25.- Los cheques girados y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de su emisión.
Los cheques girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de su emisión.
Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos enel exterior se sujetarán para la presentación al pago, a los términos o plazos que determine la ley del estado donde tenga su domicilio el banco girado.
Art. 29.- El girado, al pagar el cheque exigirá al portador o tenedor la cancelación del mismo. El portador o tenedor puede admitir o rehusar, a voluntad, un pago parcial; pero el girado está obligado a pagar el importe del cheque hasta eltotal de los fondos que tenga a disposición del girador.
En caso de pago parcial, el girado puede exigir que se mencione dicho pago en el cheque y se le confiera recibo, y estará obligado por su parte a otorgar al portador o tenedor un comprobante en el que consten todas las especificaciones del cheque y el saldo no pagado. Este comprobante surtirá los mismos efectos que el cheque protestado encuanto al saldo no cubierto.
Art. 57.- El cheque no pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación, constituye título ejecutivo. Igualmente constituye título ejecutivo el comprobante a que se refiere el inciso 3o. del Art. 29 de esta Ley.
En los demás casos, salvo disposición legal en contrario, el pago de un cheque podrá reclamarse en juicio verbalsumario.
La acción civil intentada para el pago de un cheque no perjudica la acción penal correspondiente.
CODIGO DE COMERCIO
Art. 410.- La letra de cambio contendrá:
1.- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo,válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden; 2.- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada; 3.- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado); 4.- La indicación del vencimiento; 5.- La del lugar donde debe efectuarse el pago; 6.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago; 7.- La indicación de la fecha y del lugar en que se girala letra; y, 8.- La firma de la persona que la emita (librador o girador.
Art. 486.- El pagare contendrá:
1.- La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento.
Los pagarés que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;
2.- La promesaincondicional de pagar una suma determinada; 3.- La indicación del vencimiento; 4.- La del lugar donde debe efectuarse el pago; 5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago; 6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagare; y, 7.- La firma del que emite el documento (suscriptor.
CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL
Art. 121.- Las pruebas consisten en confesiónde parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspección judicial y dictamen de peritos o de intérpretes.
Se admitirá también como medios de prueba las grabaciones magnetofónicas, las radiografías, las fotografías, las cintas cinematográficas, los documentos obtenidos por medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología; así como tambiénlos exámenes morfológicos, sanguíneos o de otra naturaleza técnica o científica. La parte que los presente deberá suministrar al juzgado en el día y hora señalados por el juez los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos o figuras. Estos medios de prueba serán apreciados con libre criterio judicial según las circunstancias en...
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