Derecho
-CASO PRÁCTICO Nº2-
Un operador de Telecomunicaciones quiere firmar un acuerdo general de interconexión con Telefónica de España para la prestación del servicio telefónico disponible al público. El operador trata de mantener reuniones con Telefónica para determinar lascondiciones del contrato pero no logra llegar a un acuerdo para fijar dicha interconexión.
1- ¿Tiene obligación Telefónica de negociar con este operador que quiere prestar el servicio telefónico un Acuerdo General de Interconexión?
Tal y como dispone el artículo 11.2 de la Ley 32/2003 General de las Telecomunicaciones, Telefónica tiene la obligación de negociar : “ Los operadores de redes públicas decomunicaciones electrónicas tendrán el derecho y, cuando se solicite por otros operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas, la obligación de negociar la interconexión mutua con el fin de prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, con el objeto de garantizar así la prestación de servicios y su interoperabilidad.”
Para terminar, reseñar que la Comisión deMercado de las Telecomunicaciones podrá intervenir en estos acuerdos entre operadores con diversas condiciones técnicas u operativas cuando ello sea necesario para garantizar el funcionamiento normal de la red: “La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en la medida en que sea necesario garantizar la posibilidad de conexión de extremo a extremo, podrá imponer obligaciones a losoperadores que controlen el acceso a los usuarios finales, incluida, en casos justificados, la obligación de interconectar sus redes cuando no lo hayan hecho.”
2- En caso de respuesta positiva y ante la negativa por parte de Telefónica, ¿en qué plazo podrá el operador acudir a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones?
Según el párrafo primero y segundo del artículo 22.2 del Real Decreto2296/2004:
“ Los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas tendrán el derecho y, cuando se solicite por otros operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas, la obligación de negociar la interconexión mutua, para prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, con el objeto de garantizar así la prestación de servicios y su interoperabilidad.Los acuerdos de interconexión se formalizarán en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha de solicitud de iniciación de la negociación. Sin perjuicio de ello, las partes podrán convenir el ampliar dicho plazo.”
Pasado dicho tiempo de cuatro meses y sin haber llegado a un acuerdo con Telefónica, el operador en cuestión podrá acudir a la Comisión del Mercado de las Telecomunicacionespara que, como está dispuesto en el artículo 23.3 a) y b), pueda dirimir entre las dos partes sobre el acuerdo de interconexión: “ Por su parte, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá atribuidas las competencias siguientes:
a. Podrá intervenir en las relaciones entre operadores, a petición de cualquiera de las partes implicadas, o de oficio cuando esté justificado.
b.Conocerá de los conflictos en materia de obligaciones de interconexión y acceso derivadas de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, de este reglamento y de otras normas de desarrollo de la citada Ley; a tal efecto, dictará una resolución vinculante sobre los extremos objeto del conflicto y las medidas provisionales que correspondan.”
3- En el supuesto de que eloperador no estuviera interesado en la interconexión sino en el acceso a las redes para la prestación de un determinado servicio ¿qué plazo tendría que pasar para que el operador que quiere prestar el servicio telefónico disponible al público pudiera acudir a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones?
En la ley 32/2003 General de las Telecomunicaciones y en el Real Decreto 2296/2004 no hace...
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