Derecho
Según el artículo 291 de la LOT, se considera trabajador a domicilio a toda persona que en su habitación, con o sin ayuda de miembros de su familia, ejecuta un trabajo remunerado bajo la dependencia de uno o varios patronos, pero sin su vigilancia directa, utilizando materiales o instrumentos propios o suministrados por el patrono o su representante.
Presunción de lacondición de patrono y de trabajador
Cuando una persona (reza el artículo 293 ejusdem) con cierta regularidad, o de manera habitual, vende a otra materiales a fin de que ésta los elabore o confeccione en su habitación, para luego adquirirlos por una cantidad determinada, aquélla se considera patrono y ésta trabajador a domicilio. Este señalamiento constituye una presunción juris et de jure,erigida por el legislador laboral para cobijar una relación cuyas características podrían delinear un contrato de naturaleza mercantil entre las partes. Así como el vigilante del trabajo de obreros es declarado obrero por la ley, el contrato de venta de materiales para la posterior adquisición del producto terminado, es declarado, ex-lege, de índole laboral, cualesquiera que sean las condicionesestipuladas por los celebrantes.
Horas extras y trabajo nocturno
Por las condiciones especiales en que ejecutan sus labores, a estos trabajadores no se les aplican las disposiciones de la ley sobre jornadas, horas extraordinarias y trabajo nocturno (Art. 294).
Igualdad de Salario
Es regla expresa (Art. 295) que el salario no puede ser inferior al que se pague por idéntica labor e igualrendimiento en la misma localidad, a trabajadores que presten servicios en el local del patrono. Si el empleador utilizare solamente trabajadores a domicilio, para fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga por labores similares en la localidad (Art. 296).
Libretas de trabajo y Libros de Registro
El trabajador adomicilio, lo mismo que los conserjes, deben ser provistos de libretas por el funcionario del trabajo de la jurisdicción, con objeto de facilitar el control de esta especie de trabajo por parte de la autoridad. En todo caso el patrono debe llevar, al mismo fin, un Libro de Registro con indicación de los datos referentes al nombre e identificación de los trabajadores que emplee; naturaleza de sus labores;fecha de comienzo de su contrato, forma, monto y fecha de remuneración, días y horas para entrega y recepción del trabajo e indicación de los familiares que colaboran con él (Art. 297, LOT). Finalmente, el patrono de trabajadores a domicilio debe inscribirse en el Registro llevado a ese efecto en la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción. (Art. 298, LOT).
Aporte de la Jurisprudencia:Cundo se trate de trabajos a domicilio, la jurisprudencia señala que por el parecido de esta actividad con una actividad de tipo mercantil, es necesario aclarar que la actividad en la cual se basa la demanda no constituye un acto de comercio para que opere la figura del trabajo a domicilio, ya que muchas veces "este tipo de trabajo ha sido catalogado también en la doctrina como una relación detrabajo atípica, por la forma muchas veces clandestina y en fraude de la ley en que se desenvuelve esta modalidad de trabajo; mas sin embargo el hecho de que este tipo de relación se encuentra expresamente regulada por la ley las convierte mas que en una relación atípica o modalidad de contrato de trabajo en una forma especial o parcialmente atípica de prestación de servicio". (Extracto de sentencia N°2007-000042, de fecha 19 de Julio del 2007, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón). (Anexo: N° 2007-000042).
DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES
Declara el artículo 302 de la LOT que los deportistas que actúan con carácter profesional y mediante una remuneración, bajo la dependencia de otra persona, empresa o entidad...
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