Derecho
Por una parte
En el marco régimen concluido entre Marruecos y la C.E.E, la empresa marroquí de transporte SOCIETE M & L LOGISTIQUE, sita en la calle Sidi Bouabid, N° 15,C.P 3474 Souani – Tánger, con NIF 04909579, y patente N° 50499650
Por otra parte
La empresa MAROC TRANSIT PRODUCT S.L, sita en la avenida Virgen del Carmen N° 21 – entreplanta, con NIF B-72.009.509HA SIDO CONVENIDO Y ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1: Objeto:
El presente contrato tiene por objeto la realización de transporte internacional de mercancías por carreteras sobre la base dela repartición del tráfico entre ambas empresas, con un porcentaje del 50% cada una, de manera a que el número de viajes mensuales sea el mismo para cada una de ellas.
Artículo 2: Medios:
Eltransporte será efectuado mediante semi-remolques entre un puerto europeo y un puerto marroquí y viceversa.
Estos semi-remolques no estarán autorizados para efectuar transportes interiores sobre elterritorio de la otra parte.
Serán remolcados sobre el territorio de cada uno de ambos países mediante remolcadores nacionales.
Artículo 3: Régimen de viajes:
Los viajes efectuados entreMarruecos y Europa estarán asegurados por autorizaciones emitidas por las autoridades competentes de ambos países, cada socio intervendrá ante la administración de tutela con el fin de obtener dichasautorizaciones y cualquier otro documento oficial necesario para la circulación de los vehículos.
Los transportes deberán ser llevados a cabo conforme a las disposiciones legislativas y reglamentariasrelativas a los transportes y a la circulación por carreteras en vigor en el territorio de ambos países a los que pertenecen las partes firmantes del contrato.
Artículo 4: Responsabilidad:
Cuandolos semi-remolques son confiados a una empresa, esta última será responsable de su conducción, así como del retorno en buen estado hasta el puerto de embarque en los plazos más cortos compatibles...
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