Derecho
(JULIO 23)
por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo – Ley María.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase elparágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tienederecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General deSeguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada depaternidad. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-174 de 2009.
Según esta ley, la licencia de paternidad puede ser de 4 u 8 días dependiendo de si uno o losdos padres son cotizantes.
Bien, la corte constitucional mediante sentencia C-174 de 2009 consideró que en cualquier caso la licencia de paternidad será de 8 días.
Esta licencia remunerada esincompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.
La licenciaremunerada de paternidad sólo opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente. En este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia. Texto subrayado declaradoINEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-273 de 2003.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberápresentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que...
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