Derecho
| |Centro Universitario del Norte | |
[pic]
DERECHO PENAL II.
Nombre del Profesor: José Luis Serrano Delgado.
Carrera: Derecho.DAÑO EN LAS COSAS Y DESPOJO.
ALUMNO: José González Martínez.
Colotlán, Jalisco., octubre del 2009.
I. DAÑO EN LAS COSAS.
1. Concepto.
“Comete el delito de daño en las cosas el que, por cualquier medio, destruya o deteriore alguna cosa ajena o propia que conserve en su poder, pero en garantía del crédito de un tercero.”[1]
Se consideran delitos equiparados (artículo 260 delCPJ):
Causar incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre o suela encontrarse alguna persona;
II. Ropas, muebles u objetos, en tal forma, que pueda resultar daño inminente a las personas;
III. Registros y archivos públicos o privados, archivos notariales y religiosos; y
IV. Bibliotecas, museos,centros escolares, de investigación académica, edificios, monumentos o instalaciones de servicios públicos.
Además (artículo 261 del CPJ):
Introduzca o irrumpa con su ganado a un terreno cultivado y cause daño de cualquier especie.
2. Fundamento legal.
El tipo se establece en el artículo 259 del Código Penal de Jalisco (CPJ) y se trata lo relacionado a él del artículo 260 al261.
3. Sujeto activo.
Cualquier persona física.
4. Sujeto pasivo.
Cualquier persona física o moral.
5. Bien jurídico tutelado.
El bien jurídico tutelado es el patrimonio de las personas, sean físicas o morales. Pueden ser bienes muebles o inmuebles.
6. Elementos esenciales.
|Sujeto activo. |Cualquier persona física.|
|Sujeto pasivo. |Propietario del bien dañado, mueble o inmueble. |
|Conducta. |Daño por cualquier medio que destruya o deteriore la cosa que tiene en su poder. |
|Daño.|Menoscabo o destrucción de un bien. |
7. Elementos formales.
|Tipicidad. |Se tipifica el delito en el artículo 259 del CPJ. |
|Punibilidad. |De un mes a ocho años de prisión y multa por el importe de dos acuarenta días de salario. |
|Antijuricidad. |Violación de la norma jurídica conforme a lo establecido en los artículo 259-261 del CPJ. |
| |Dañar |
| |Deteriorar|
| |Destruir |
|Culpabilidad. |Es un delito que puede ser culposo o doloso. |
||Consumación: ocurre cuando la cosa se daña, destruye, deteriora o es puesta en peligro. |
| |Tentativa: Sí puede darse en virtud de que se trata de un delito con resultado material. |
|Imputabilidad. |Cualquier persona física con derecho de ejercicio (que no carezca de sus facultades...
Regístrate para leer el documento completo.