Derecho
En caso de que llegues a faltar es posible proteger económicamente a tu esposa o concubina mediante el pago de una pensión, previo al otorgamiento de dicha pensión por elIMSS, es importante que observes los siguientes términos y condiciones:
a. Para que el IMSS otorgue la pensión antes descrita tendrás que tener un mínimo de 150 semanas cotizadas ante dicho instituto.b. La cuantía de la pensión que se otorgará a la esposa o concubina será igual al 90% de la que te hubiere correspondido en el caso de invalidez, o la que venías disfrutando si te encontrabaspensionado por invalidez.
c. Se dejará de percibir la pensión aquí descrita con la muerte de la esposa o concubina o cuando éstas contraigan matrimonio, evento en el cual recibirán un pago finiquitoequivalente a 3 anualidades de la cuantía de la pensión que se disfrutaba.
d. El disfrute de una pensión de viudez no se suspenderá por el hecho de que la esposa o concubina, desempeñen un trabajo.No se tendrá derecho a una pensión por viudez en los casos siguientes:
a. Cuando la muerte del asegurado ocurra antes de cumplir 6 meses de matrimonio.
b. Cuando se contraiga matrimonio y elasegurado tenga más de 55 años de edad, a menos que la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace matrimonial.
c. Cuando al contraer matrimonio el asegurado reciba unapensión de invalidez, vejez, o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Las limitantes que se mencionan en losincisos anteriores no aplicarán cuando al momento de morir el asegurado o pensionado, la viuda compruebe haber procreado hijos con él.
ESPOSO O CONCUBINARIO TAMBIéN TIENE DERECHO A PERCIBIR UNAPENSIÓN
Si tu esposa o concubinaria llega a faltar y es asegurada por el IMSS, tendrás derecho a percibir la pensión aquí descrita, a condición de que demuestres la dependencia económica con la...
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