Derecho
Trabaje con el Código de Procedimiento Penal.
Artículo 223.- (Presentación espontánea). La persona contra la cual se haya iniciado o esté por iniciarse un proceso, podrá presentarse ante el fiscal encargado de la investigación pidiendo se reciba su declaración,que se mantenga su libertad o se manifieste sobre la aplicación de una medida cautelar.
Si el fiscal no se pronuncia dentro de las cuarenta y ocho horas, el imputado acudirá ante el juez de la instrucción para que resuelva sobre la procedencia de su libertad o de alguna de las medidas cautelares.
Puede el imputado solicitar al Fiscal que se manifieste sobre la aplicación de una medidacautelar?
Sí. La persona contra la cual se haya iniciado un proceso o esté por iniciarse un proceso podrá pedir al Fiscal que se manifieste sobre la aplicación de una medida cautelar. Si el Fiscal no se pronuncia dentro de las cuarenta y ocho horas, el imputado acudirá ante el Juez de la Instrucción para que resuelva sobre la procedencia de alguna de las medidas cautelares.
Artículo 224.-(Citación). Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión.
Artículo 225.- (Arresto). Cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos, y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, el fiscal o lapolicía podrán disponer que los presentes no se alejen del lugar, no se comuniquen entre sí antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas y de los lugares y, de ser necesario, ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas.
¿Qué autoridad puede ordenar el arresto de un ciudadano y hasta qué plazo máximo?
El arresto de un ciudadano puede ser ordenado por el Fiscal ola Policía, pero solamente de ser esto necesario. Entre las circunstancias previas que deben tomarse en consideración se encuentra la imposibilidad de individualizar a los autores, partícipes y testigos, y también el hecho de que se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación. En estos casos, el Fiscal o la Policía -antes de ordenar el arresto-, dispondrán que los presentes nose alejen del lugar, no se comuniquen entre sí antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas y de los lugares. Si todo esto no fuera posible porque los presentes incumplen las directrices impartidas, es cuando recién se ordena el arresto de los presentes y puede conducírseles a las dependencias de la PolicíaTécnica para efecto de tomarles sus generales de ley o incluso su manifestaciónen presencia de su abogado defensor (Arts. 7, 74, 221, 222 y 225; Arts. 9 par. I y 31 CPE). El plazo del arresto no puede en ningún caso exceder las ocho horas y la Policía deberá comunicar este hecho a la Fiscalía (Art. 225; Art. 9 par. I CPE).
Artículo 226.- (Aprehensión por la Fiscalía). El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existansuficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad.
La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismoplazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios.
Tratándose de un delito de acción pública dependiente de instancia de parte, se informará a quien pueda promoverla y el juez levantará esta medida cautelar si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión la instancia no ha sido promovida....
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