Derecho
Competencia del Consejo Nacional Electoral
Competencia
ARTÍCULO 33
El Consejo Nacional Electoral tiene la siguiente competencia:
1. Organizar, administrar, supervisar y vigilar los actos relativos a los procesos
electorales, de referendo y los comicios para elegir funcionarias o funcionarios
cuyo mandato haya sido revocado, en el ámbito nacional, regional, municipal yparroquial.
2. Organizar las elecciones de sindicatos, respetando su autonomía e
independencia, con observancia de los Tratados Internacionales suscritos por
Venezuela sobre la materia, suministrándoles el apoyo técnico y logístico
correspondiente. Igualmente las elecciones de gremios profesionales, y
organizaciones con fines políticos; y de la sociedad civil, en este último caso,
cuando así losoliciten o cuando se ordene por sentencia firme de la Sala Electoral
del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Realizar la convocatoria y fijar la fecha para la elección de los cargos de
representación popular, de referendos y otras consultas populares.
4. Instar a las instituciones competentes y coadyuvar con ellas en el
esclarecimiento de los delitos y faltas que atenten contra los procesoselectorales
o de referendos.
5. Destinar los recursos necesarios para la realización de campañas
institucionales, de información y de divulgación, para la cabal comprensión de los
procesos electorales, de referendos y otras consultas populares.
6. Totalizar, adjudicar, proclamar, con base en las actas de escrutinio, y extender
la credencial a la candidata electa o candidato electo a laPresidencia de la
República, dentro de los lapsos establecidos en la ley.
7. Totalizar, adjudicar, proclamar y extender las credenciales con base en las
actas de escrutinio a quienes resulten elegidas o elegidos a los cuerpos
deliberantes para el Parlamento Andino, Parlamento Latinoamericano y cualquier
otro de competencia nacional, dentro de los lapsos establecidos en la ley.
8. Totalizar, adjudicar,proclamar y extender las credenciales con base en las
actas de escrutinio, a quienes resulten elegidas o elegidos Diputadas o Diputados
por la representación indígena a la Asamblea Nacional, dentro de los lapsos
establecidos en la ley.
9. Garantizar que la totalización, adjudicación, proclamación y extensión de
credenciales de las Diputadas y Diputados a la Asamblea Nacional, sea expedidapor los órganos correspondientes, de acuerdo con la presente Ley.
10. Participar a las autoridades que corresponda, las proclamaciones que realice y
publicar los resultados de todas las elecciones y referendos en la Gaceta Electoral
de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la celebración de las elecciones.
11. Determinar el número y ubicación delas circunscripciones electorales, centros
de votación y mesas electorales.
12. Publicar en Gaceta Electoral el número de miembros e integración de los
Organismos Electorales Subalternos
13. Acreditar ante los Organismos Electorales Subalternos los testigos de las
organizaciones con fines políticos, grupo de electores, asociaciones de
ciudadanas y ciudadanos y de las candidatas y candidatosque se postulen por
iniciativa propia.
14. Acreditar a las observadoras y los observadores nacionales o internacionales
en los procesos electorales, referendos y otras consultas populares de carácter
nacional, de conformidad con lo establecido en la ley.
15. Publicar de manera periódica la Gaceta Electoral con los actos y decisiones
que deban ser del conocimiento público. Los actos ydecisiones que afecten
derechos subjetivos deben publicarse dentro de los cinco (5) días contados a partir
de su adopción.
16. Dictar las normas y los procedimientos conducentes a la organización,
dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil,
así como controlar, planificar y normar sus actividades.
17. Supervisar los procesos del ejecutivo nacional para...
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