DERECHO

Páginas: 11 (2702 palabras) Publicado: 17 de septiembre de 2013
Auto 025/00

NULIDAD SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Alcance del cambio de jurisprudencia

NULIDAD SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Improcedencia respecto de no compartir argumentos


Referencia: Expediente T-197.361 (Nulidad)

Petición de nulidad de la sentencia T-023/2000 proferida por la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional.

Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZCABALLERO


Santa Fe de Bogotá D.C., veintidos (22) de marzo del dos mil (2.000).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente, Alejandro Martínez Caballero y los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández, Fabio Morón Díaz, Alvaro Tafur Galvis y Vladimiro Naranjo Mesa.EN NOMBRE DEL PUEBLO

Y

POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN

Ha pronunciado el siguiente
AUTO


ANTECEDENTES


La doctora Selene Agudelo solicita la nulidad y la suspensión provisional de la sentencia T-023/2000, proferida por la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional.

Se pide además que el Estado dé apoyo a la mujer cabeza de familia y a los minusvalidos, como motivosadicionales para que se tutelen unos derechos que presuntamente favorecen a la doctora Agudelo.

Las razones que invoca la peticionaria de la nulidad están resumidos así: que la sentencia T-023/2000 violó el debido proceso, el derecho a la igualdad, y el respecto al precedente judicial. Dice la peticionaria en algunos de los apartes de su memorial de nulidad:

"Mediante sentencia T-295/98,expediente T-153486. Tema: Reserva moral. Actor LIBARDO MEJIA CASTAÑO. Magistrado Ponente: Doctor CARLOS GAVIRIA DIAZ, fecha junio 10 de 1998, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional revisó y falló la tutela interpuesta por Libardo Mejía Castaño contra una sentencia proferida por la subsección "B" de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por violación del derecho al debidoproceso; en consideración a que ese despacho Jurisdiccional mediante proveído de fecha 10 de junio de 1997 revocó el fallo dictado por el Tribunal Administrativo de Antioquia en junio 28 de 1993, mediante el cual se declaró "la nulidad de los actos administrativos suscritos por el Tribunal Superior de Antioquia... por medio de los cuales no se eligió al doctor Libardo Mejía Castaño como juez penaldel Circuito de Caucasia", en consecuencia, ordenó reintegrarlo " al mismo cargo o a otro de igual categoría... " y cancelarle " los salarios y demás prestaciones sociales dejados de percibir hasta su reintegro, entendiéndose que no hubo solución de continuidad en el servicio para efectos laborales".

Este precedente jurisprudencial, sobre el tema de la reserva moral, sería el que, en sentir dela doctora Agudelo, fue dejado de lado en el fallo T-023/2000 (Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero). Y agregó:

"Es clara la posición de esta Honorable Corproación en la T-295/98, cuando precisa que el Consejo de Estado incurrió en una vía de hecho al omitir la aplicación de la Doctrina Constitucional en el caso que allí se estudiaba. En ese orden de ideas, también la Sala Sexta deRevisión incurrió en una vía de hecho, al dictar la sentencia T-023/2000, pues desconoció la Doctrina Constitucional que: "tiene la virtud especial de definir el contenido y alcance de los derechos constitucionales, por ello la función primordial de la jurisprudencia de esta Corporación es orientar la hermenéutica constitucional que debe aplicar derechos consagrados en la Constitución. Así mismo, ladoctrina que esboza esta Corte, tiene la finalidad de otorgar mayor grado de seguridad jurídica en la aplicación de la ley por igual a casos iguales y diferentes a casos disímiles, garantizando de este modo la justicia en la aplicación de la ley por parte de los jueces. (T-270/97)."

Es decir, considera la peticionaria que la Sala de Revisión de la Corte Constitucional incurrió en una vía de...
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