DERECHO
Cuando en doctrina se habla de garantías procesales constitucionales se hace referencia a los medios procesales que, en tanto que garantías de carácter procesal, son reconocidos por normas de rango constitucional.
En el caso dominicano estas garantías procesales provienen de la Constitución de la República, es decir, la constitución formal, y de todasaquellas normas que, sustentadas en los derechos implícitamente reconocidos como parte del catálogo de derechos fundamentales de esa constitución formal, integran el denominado bloque de constitucionalidad, a saber: los derechos contenidos en los convenios sobre derechos humanos (el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de maneraprincipal), los derechos contenidos en los convenios fundamentales de la OIT, los derechos contenidos en los tratados sobre el derecho internacional humanitario, los derechos contenidos en las declaraciones sobre derechos fundamentales, el juscogens y las decisiones del Tribunal Constitucional, conforme al mandato del artículo 184 constitucional y, como precedente jurisprudencial de interpretación, conciertas restricciones, las decisiones de los órganos jurisdiccionales creados por las convenciones internacionales sobre derechos humanos.
La importancia de estas garantías no solo reside en que ellas tienen su origen en la Constitución o en normas procesales con nivel constitucional, sino, también, en que las demás garantías procesales, es decir, las que no tienen ese rango, deben conformarse alas primeras, en razón de la supremacía de las normas de carácter constitucional.
Ello significa, por consiguiente, que podemos hablar de la constitucionalización de las garantías procesales, pues la Constitución (en el doble sentido, material y formal, enunciado) sirve de telón de fondo, como referente obligado, de la regulación de todo proceso, con independencia de la disciplina jurídica deque se trate.
Parecería, pues, que todas las garantías del proceso son constitucionales, pero no es así, pues, tal como se ha dicho al principio, solo son tales las que tienen su origen en una norma procesal de nivel constitucional. Pero, y esta es la gracia, deben conformarse a la Carta Sustantiva, con independencia de su origen. Ello es así como resultado obvio del principio de supremacíaconstitucional, consagrado de forma expresa por el artículo 6 de nuestra Norma Fundamental.
En el caso de República Dominicana, las garantías constitucionales del proceso están previstas a partir del artículo 68 de la Constitución.
Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela yprotección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.
Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Todapersona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente,independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;
5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
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